El complemento por maternidad por aportación demográfica tiene su origen en 2015 y se creó con la finalidad de complementar las pensiones contributivas de viudedad, jubilación e incapacidad permanente, pero en su redacción original “complemento de maternidad por aportación demográfica” sólo era de aplicación a las madres, aunque tras una sentencia del TJUE también se aplica a los padres, pues también han contribuido, evidentemente, a dicha aportación demográfica.
No obstante ante el alud de solicitudes del complemento por los padres el INSS ha ignorado en muchos casos dichas solicitudes aplicando disuasoriamente el silencio administrativo lo que les ha obligado a recurrir a la vía judicial y, de nuevo el TJUE, ha sentenciado que dichas medidas disuasorias comportan una indemnización a los solicitantes “ignorados administrativamente” que el TS ha cuantificado en 1.800 € para compensar los daños morales y los gastos judiciales en los que se han visto obligados a hacer frente.
Ahora el Gobierno ha asegurado que se abonarán los atrasos del complemento por maternidad a aquellos hombres que reúnan los requisitos, según se desprende de una respuesta parlamentaria escrita.
En concreto, el diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG), Néstor Rego, ha registrado en el Congreso una batería de preguntas escritas al Gobierno para saber, entre otras cuestiones, si el Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cumpla sentencias dictadas hasta el momento referidas a la aplicación de complemento de maternidad en que se reconoce también al otro progenitor. Además, pregunta si se abonará a los afectados los atrasos correspondientes y si se actualizarán, por lo tanto, las nóminas.
En respuesta, el Ejecutivo ha señalado que se han impartido instrucciones a las direcciones provinciales del INSS al objeto de «impulsar» el trámite y resolución de estas solicitudes.
En este sentido, ha indicado que «el reconocimiento del complemento por maternidad al hombre se hará retrotrayendo la fecha de efectos a la del hecho causante de la pensión a complementar, abonándose los atrasos correspondientes». En todo caso, ha indicado que no conllevará reducción alguna del complemento que viniera percibiendo la progenitora y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años entre la fecha del hecho causante de la pensión y la de la solicitud del complemento, en tanto no haya pronunciamientos judiciales sobre este extremo.
Igualmente, ha destacado que se aplicará tanto a las nuevas solicitudes de complemento por maternidad como a las solicitudes pendientes de resolver y a las reclamaciones previas formuladas y pendientes de resolver, también a procesos que estuvieran judicializados.
También ha señalado que, con los datos obtenidos durante el mes de noviembre de 2022, se han registrado un total de 238.823 solicitudes de complemento por maternidad realizadas por varones, se han tramitado 179.227 expedientes, de los que han resultado reconocidos 89.087 y denegados un total de 90.140, al no cumplir con los requisitos legales exigidos en su momento.
Lo cierto es que la LGSS establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años.
No obstante, de esta regla se exceptúa la pensión de jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares. El reconocimiento de estas prestaciones no prescribe.
Ya hay sentencias que dictan que, dado que esas prestaciones no prescriben en consecuencia tampoco lo hacen los complementos correspondientes ni siquiera cuando hayan transcurrido más de 5 años..
El título del artículo compartido está entre interrogantes pues en esta cuestión hay un fleco que impide que dicho título esté entre admiraciones, y que es la necesidad que la reclamación previa y la demanda estén correctamente redactadas para impedir que el INSS alege indefensión y así el plazo de reconocimiento de la solicitud se estreche a los 5 años. Incluso en la respuesta parlamentaria se indica expresamente «el reconocimiento del complemento por maternidad al hombre se hará retrotrayendo la fecha de efectos a la del hecho causante de la pensión a complementar, abonándose los atrasos correspondientes» y una vez que ya está aprobada la concesión, ello «no conllevará reducción alguna del complemento que viniera percibiendo la progenitora», siempre que no hayan transcurrido más de cinco años «entre la fecha del hecho causante de la pensión y la de la solicitud del complemento», en tanto «no haya pronunciamientos judiciales» sobre este extremo. En definitiva, inicialmente, cuando se reconocía vía judicial, la Seguridad lo abonaba a partir de la fecha de la publicación de la STJUE de 2019. No obstante, el Tribunal Supremo fija los efectos del extinto complemento en las pensiones contributivas por aportación demográfica para los hombres en la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación. Según la STS n.º 487/2022, de 30 de mayo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1995, cuando los hombres tengan derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, dicho complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante de… Leer más »
iNTERESARÁ: Jubilado asturiano recupera 20.700€ del INSS por Complemento y por discriminación https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/jubilado-asturiano-recupera-20-700-del-inss-por-complemento-y-por-discriminacion-1.html#gsc.tab=0