No existe una definición legal para esta figura ya que un falso autónomo es una persona cuya relación con la empresa, a pesar de cumplir todos los requisitos para considerarse como por cuenta ajena bajo la dirección y control de un empresario, se ha configurado mediante una prestación de servicios como autónomo encuadrado en el RETA y por lo general mediante un contrato mercantil.
Para que un trabajador pueda saber si se encuentra en esta situación ilegal existen una serie de características inferidas de la definición de trabajador por cuenta ajena del ET y por cuenta propia de la Estatuto del trabajo autónomo:
A. El falso autónomo no desempeña voluntariamente sus funciones, sino que acata las directrices empresariales
B. La retribución salarial que recibe el trabajador viene determinada por la empresa.
C. Si existe una clara relación de dependencia con la empresa, se entiende que se trata de un trabajador por cuenta ajena
D. Se da cuando el trabajador usa los medios de producción de la empresa o se atiene a las estrategias empresariales de la organización para la que trabaja.
Desventajas para el “falso autónomo”
Entre otras:
– Obligación de alta y cotización en el régimen de trabajadores autónomos pagada por él mismo.
– Obligación de presentar declaraciones de IVA (modelo 303/390).
– No se le aplica ni el ET ni las condiciones laborales establecidas en Convenio Colectivo, es decir, se encontrará con inexistencia de vacaciones pagadas, un salario mínimo, permisos retribuidos, posibilidad de reducciones de jornada por conciliación familiar y otras situaciones reguladas por convenio colectivo o ET para los trabajadores por cuenta ajena.
– Prestación en función de su cotización e inferiores a la de sus compañeros “en plantilla”, con especial incidencia sobre las de Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente o futura pensión de jubilación. No tendrá derecho a prestación por desempleo (salvo cotización “de su bolsillo” a la prestación por cese de actividad).
– En caso de dejar de prestar servicios, no podrá solicitar indemnizaciones o plazos de preaviso, salvo pacto expreso.
Desventajas para la empresa en caso de declaración de laboralidad
Se trata de una situación ilegal fácilmente demostrable por lo que en caso de reclamación por parte del trabajador:
– El empresario deberá abonarle la indemnización legal máxima en caso de reclamación por despido.
– En el supuesto de intervención por parte de la Inspección de Trabajo: Sanción económica por no haber dado de alta en el RGSS al trabajador, que puede oscilar entre los 3.126 euros y los 10.000 euros (art. 40.1.e.1. LISOS).
– Posible reclamación de las cotizaciones de los últimos 4 años, más una sanción consistente en una multa equivalente al valor del 100% al 150% de dichas cotizaciones no ingresadas (art. 40.1.d.2 LISOS).
-En caso de detectarse la existencia de más de un falso autónomo, por cada uno de ellos se deberá afrontar las mismas consecuencias y sanciones citadas.