El Constitucional respalda a una mujer a la que el INSS negó la incapacidad por estar discapacitada

El Alto Tribunal sentencia que la Administración cometió una discriminación no justificada al no concederle la prestación por haber trabajado siendo ya discapacitada

El Tribunal Constitucional ha dictaminado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social  (INSS) cometió discriminación al negar la prestación de incapacidad permanente a una mujer que la solicitó justificando una discapacidad superior al 65% con el argumento de que había trabajado antes siendo ya discapacitada.

La mujer en cuestión solicitó en 2013 que se le reconociera la incapacidad permanente por estar prácticamente ciega y necesitar la ayuda de otra persona para realizar las actividades cotidianas, además de sufrir otros problemas gástricos, hormonales y traumatológicos. Pero el INSS rechazó su petición alegando que esa persona ya había trabajado estando en ese mismo estado, en la ONCE en concreto, y que su situación no presentaba “reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.

La afectada denunció esta negativa en el Juzgado de lo Social número 2 de San Sebastián, que estimó “sustancialmente” la demanda y condenó al INSS a abonar la prestación correspondiente.

Pero la Administración recurrió y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sentenció en contra de la mujer basándose en que ya estaba jubilada de forma anticipada debido a su discapacidad, fallo que también fue confirmado por el Supremo aduciendo que las personas que han alcanzado la edad ordinaria de jubilación están excluidas de la prestación de incapacidad permanente aunque reúnan los requisitos para recibirla.

No obstante, como la afectada había accedido a la jubilación de forma anticipada a causa de una discapacidad y no por razón de edad, su defensa, a cargo de la consultora especializada Fidelitis, interpuso un recurso de amparo ante el Constitucional porque “se estaba provocando una situación de desigualdad, de discriminación frente al resto de trabajadores en esa misma situación pero por distinta causa”.

Y el Alto Tribunal les ha dado la razón señalando que “el legislador (…) no ha establecido otro requisito que el de una determinada edad para acceder a la prestación de incapacidad permanente, de forma que no impide su acceso desde una situación de jubilación anticipada, ni distingue entre las causas o presupuestos de este tipo de jubilación para acceder a la incapacidad permanente”.

La sentencia también señala que “el establecimiento de una diferencia de trato para los supuestos de jubilación anticipada por razón de discapacidad podría suponer una discriminación proscrita por el principio general reconocido en el artículo 14, segundo inciso CE”.

El fallo tiene gran relevancia porque no existía doctrina del Constitucional sobre estas cuestiones y, como aseguran los magistrados en su fallo, “el asunto trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica”.

“Se trata de una victoria no solo para nuestra representada, sino para todas las personas que están o estarán en una situación similar, porque haberse jubilado de forma anticipada por una discapacidad no puede suponer perder derechos que mantendrías si la causa de la jubilación fuese otra”, aseguran desde Fidelitis.

Y recuerdan que “las personas con discapacidad reconocida del 65% o más se pueden jubilar de forma anticipada con el 100% de su pensión y se les considera para el cálculo efectivo de las cotizaciones un 25% adicional al cotizado”. Añaden que, en el caso de quienes necesitan la ayuda de otras personas para actividades básicas de la vida diaria  “en lugar del 25% se les considera un 50% adicional de cotización y, en consecuencia, pueden jubilarse con el 100% de la pensión desde los 52 años aproximadamente”.

Ahora, con esta sentencia del Constitucional, “si estas personas, después de jubilarse de forma anticipada por coeficientes reductores por motivo de su discapacidad, se encuentran en situación de incapacidad laboral permanente, el INSS no podrá discriminarlas si no han cumplido los 65 años antes de solicitar la prestación”, enfatizan desde Fidelitis.

Fuente: La Vanguardia

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