El colapso en el Registro Civil retrasa los trámites para las pensiones de viudedad, orfandad, seguros de vida, herencias…

  • La reducción de personal provoca que solo expidan certificados de nacimiento y licencias de enterramiento. 
  • El certificado de defunción es necesario para tramitar las últimas voluntades y el testamento, cambiar la titularidad de propiedades, cancelar cuentas bancarias o disponer del dinero ahorrado, liquidar el impuesto de sucesiones…

El colapso en las oficinas del Registro Civil, debido a la reducción de personal por la pandemia de coronavirus, está provocando retrasos en la emisión de certificados de defunción, lo que a su vez conlleva otros problemas derivados. 

Por ejemplo, el certificado es necesario para gestionar la obtención de la pensión de viuedad u orfandad, también para poder solicitar el certificado de las últimas voluntades y tramitar las herencias, para cancelar una cuenta bancaria titularidad del fallecido o disponer de su dinero, para proceder a los cambios de titularidad de una propiedad o para cobrar la indemnización de un seguro de vida.

Registros civiles desbordados

Según ha denunciado el sindicato CSIF a 20minutos.es, los registros civiles se encuentran “desbordados, hay demoras, una informatización incompleta y desfasada y una absoluta ausencia de planificación e información“. En los registros civiles, de forma presencial, hay pocos trabajadores en las oficinas. El portavoz de Justicia de CSIF, Javier Jordán, reclama “poder teletrabajar para aligerar los retrasos y los trámites acumulados en los registros civiles”. 

Al respecto, agrega que de momento sólo se está llevando a cabo en la Región de Murcia. “Hasta ahora no estaba previsto el teletrabajo, pero va a ser fundamental porque la asistencia presencial en el Registro Civil puede provocar un incremento de los contagios”, asegura Jordán.

En los registros civiles solo se expiden libros de familia, certificados de nacimiento y licencias de enterramiento, que firma el juez de guardia. Para expedir una licencia de enterramiento se necesita un certificado de defunción previo, que está ratificado por un médico. 

Y aquí surge otro problema, ya que llegan al Registro Civil muchas partidas de defunción de personas fallecidas en sus propios domicilios a los que no se ha realizado el test para saber si estaban contagiados de Covid-19.

Los registros civiles se encuentran desbordados, hay demoras, una informatización desfasada y ausencia de planificación e información

Al no producirse el fallecimiento por muerte violenta, no hay autopsia, así que los médicos, sobre todo en pequeñas localidades, certifican el fallecimiento atendiendo a causas respiratorias o a patologías que presentase la persona difunta, según denuncian desde CSIF. En otros casos incluyen en el certificado de defunción “sospechoso de Covid-19”.

Juzgados de Paz cerrados

Otro motivo que ha provocado que los registros civiles estén desbordados es que la mayoría de los 7.500 Juzgados de Paz están cerrados desde el decreto de estado de alarma. Bruno Antuña, delegado de CSIF Justicia Comunidad Valenciana, asegura que “es probable que a partir de mañana martes reabran Juzgados de Paz pero con una presencia menor de personal de forma presencial, en lugar de dos funcionarios uno”. 

Al respecto, recalca que en ocasiones se trata de personas de edad cercana a los 65 años, que tiene mayor riesgo para su salud en caso de resultar contagiados. Además, reclama al Ministerio y la Generalitat Valenciana que les suministren mascarillas de más calidad para protegerse del Covid-19: “hasta ahora están dotando de mascarillas desechables como las de los enfermos de coronavirus, pero esas sirven para no propagar el virus pero no para protegerte de un posible contagio”. 

¿Qué es un certificado de defunción?

El certificado de defunción es un documento oficial que acredita la muerte de una persona, debe estar firmado y recoger los datos del médico (identidad y número de colegiado) que la exploró y confirmó su fallecimiento, así como la identidad del difunto.

Además, en este documento debe figurar que existen señales inequívocas de muerte, cuál ha sido la causa, así como la fecha, la hora y el lugar donde ha sucedido. 

¿Para qué se necesita un certificado de defunción?

Los certificados de defunción son necesarios para muchos trámites. Según explican en PlusUltra Seguros, son los siguientes:

1) Certificado de Últimas Voluntades

Durante los primeros 15 días hábiles tras el fallecimiento se comprueba la existencia de un testamento. Es imprescindible conocer quién es el notario responsable, si la persona fallecida era tomadora de un seguro de vida o de accidentes y con qué aseguradora.

Estas comprobaciones se realizan a través del certificado de últimas voluntades. En condiciones normales, su solicitud se realiza de manera presencial o por correo ordinario a través del Ministerio de Justicia, pero se necesita el certificado de defunción.

En el caso de no haber testamento, los herederos deberán firmar un acta de declaración ante notario antes de dar paso a la repartición de la herencia, según lo que marque la ley en materia de sucesión.

2) Obtención del testamento

En el caso de que hubiera testamento, son los propios interesados los que deben iniciar las gestiones para revisar su contenido. Para ello se debe presentar ante notario el certificado de defunción y últimas voluntades.

En el caso de que no hubiera testamento, se procederá a realizar un acta de declaración de herederos ante un notario o juzgado.

3) Certificado de Seguros

El certificado de defunción acredita aquellos contratos vigentes, como los seguros de vida, en el que figura la persona fallecida y en qué entidad. 

De esta forma, los familiares pueden reclamar a la empresa sus derechos como beneficiarios del seguro.

4) Pensiones de orfandad y viuedad

La prestación económica en una pensión se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida. Entre este tipo de pensiones, están la de orfandad y viudedad. Para realizar el trámite se recomienda acudir a la seguridad social antes de que transcurran tres meses desde el fallecimiento, explican desde PlusUltra Seguros en su página web.

5) Liquidación del Impuesto de Sucesiones

Existe un plazo de 6 meses para liquidar el impuesto de sucesiones y acreditar la nueva titularidad de los bienes en el Registro de la Propiedad correspondiente. En caso de no presentarse en el plazo establecido, se aplica una sanción por no liquidar el impuesto y Hacienda incrementa la cuota a pagar.

Además, si el fallecido contaba con una póliza de seguro, la compañía iniciará los trámites para que reciban la indemnización. Para este paso, también es necesario presentar el certificado de defunción del Registro Civil.

6) Cancelación o uso de cuentas bancarias

El certificado de defunción es necesario para poder cancelar una cuenta bancaria titularidad del fallecido o para poder hacer uso de la misma.

7) Cambios de titularidad de propiedades

El certificado de defunción también se requiere para proceder al cambio de titularidad de una propiedad que perteneciera al fallecido.

Las medidas del Gobierno y críticas de los sindicatos

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, firmó el pasado 23 de marzo una resolución para ampliar el plazo de apertura del Registro Civil para la inscripción de las defunciones y expedición de las licencias de enterramiento.

En la citada resolución, el ministro explicaba que “la evolución del virus ha producido un significativo incremento en el número de fallecidos, que exige la adopción de las medidas necesarias para poder dar destino final a los cadáveres con la mayor agilidad posible y de esta forma evitar que se pueda producir su acumulación en hospitales o tanatorios“.

La acumulación de los cadáveres produce una terrible sensación de desolación en el personal sanitario y un sentimiento de impotencia en las familias que no pueden despedirse de sus familiares

“La acumulación de los cadáveres no guarda el debido respeto por los que han fallecido, y produce una terrible sensación de desolación en el personal sanitario, así como un sentimiento de impotencia en las familias que no pueden despedirse de sus familiares”, subraya Campo en el citado documento.

La resolución establece que este servicio esencial deberá ser prestada por al menos un funcionario de cada uno de los registros civiles de lunes a domingo, en el horario habitual de mañana y entre las 17:00 y las 20:00 en horario de tarde. La resolución indica también que “cuando los medios materiales lo permitan, este servicio podrá ser prestado de forma no presencial”.

Desde la Unión Progresista de Secretarios Judiciales (UPSJ) cargaron contra el Ministerio de Justicia: “se ha cubierto de gloria”. Al respecto, replicaron en un comunicado que es “prácticamente imposible” que puedan enviar una relación completa de todos los datos registrados desde el 14 de marzo, como solicitaba el Ministerio de Justicia, debido la reducción de personal en los registros civiles por el coronavirus así como por el cierre de los Juzgados de Paz.

Fuente: 20 minutos

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