DUDAS DEL AUTÓNOMO “EVENTUAL”

En España hay más de 3 millones de trabajadores autónomos que pueden tener tanto un horario como unos ingresos variables. Incluso, a veces, estos pueden no llegar al salario mínimo interprofesional (SMI).

 

¿Cuando existe obligación de darse de alta como autónomo?

Existe obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando se realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa  a título lucrativo. Para mayor claridad desarrollemos un poco estos conceptos:

  • Actividad:Prestación de un servicio o producción de bienes para su entrega a un tercero (cliente)
  • Habitual:Que la actividad se realiza con continuidad y no de forma ocasional o esporádica. Lo que no implica necesariamente exclusividad, pero sí que sea la actividad productiva que principalmente desempeñe el trabajador.
  • Personal y directa:Es preciso que el trabajador debe intervenir con su propio esfuerzo en esa actividad productiva.
  • A título lucrativo:Para generar ingresos.

 

¿Trabajar por cuenta propia sin estar dado de alta como autónomo?

En principio, según la legislación española, todo residente en España, sea español o extranjero con permiso de trabajo, que tenga 18 o más años de edad y, sin mediar un contrato de trabajo por cuenta ajena, vaya a realizar una actividad económica de manera habitual, personal y directa en España, con independencia de los ingresos que genere dicha actividad, está obligado a darse de alta.

 

El alta debe solicitarse, online en la web de la Seguridad Social o presencialmente en alguna de las oficinas de la Seguridad Social, antes de iniciar la actividad, con una antelación máxima de 60 días y hasta el mismo día en que se empiece a trabajar por cuenta propia.

 

También se puede solicitar tras haber comenzado a desarrollar la actividad. Sin embargo, la fecha del alta se entenderá que es efectiva el primer día del mes, debiendo pagar la cuota correspondiente al mes completo y sin poder beneficiarse de descuentos en la cuota, como la llamada “tarifa plana” de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. Y, para poder tener derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, habrá que ingresar las cuotas completas desde el inicio de la actividad, más un recargo.

Además, la Administración puede imponer multas de entre 3.750 y 12.000 euros, lo cual es suficientemente disuasorio para no trabajar por cuenta propia sin estar dado de alta como autónomo.

 

Ingresos inferiores al SMI y sin alta en el RETA

Amparándose en las sentencias del Tribunal Supremo quienes tienen ingresos por debajo del SMI, pueden de facto trabajar sin estar dado de alta en la Seguridad Social, pero declarando en todo caso el IRPF y el IVA. El Alto Tribunal, básicamente, señala que obtener unas ganancias inferiores al SMI puede revelar que no se está cumpliendo la nota de habitualidad que se exige para considerar una actividad como trabajo por cuenta propia. No obstante, la Seguridad Social podría sancionar esta situación y, posteriormente, habría que acudir a los tribunales, que pueden dar la razón o no al autónomo.

 

No existe ningún artículo de ninguna norma que disponga que si por una actividad se obtienen unos ingresos por debajo del SMI no se está obligado a darse de alta en el RETA, sino que dicho límite cuantitativo sirve de indicio para acreditar ante la Seguridad Social que una actividad no es habitual y así poder soslayar la obligación de darse de alta como autónomo.

 

Facturar sin ser autónomo 

Es obligatorio darse de alta en Hacienda. Sobre ello, no hay opción. El alta en Hacienda a través del modelo 036 y modelo 037 no tiene coste. A partir de ese momento, se puede empezar a facturar. Además, hay que declarar los ingresos obtenidos por IVA (modelo 303) e IRPF (pago fraccionado modelo 130 y/o Declaración de la Renta), trimestralmente con su correspondiente resumen anual.

 

Tras facturar y cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de un trabajo por cuenta propia, pero sin habitualidad y con ingresos inferiores al SMI, hay de darse de baja en Hacienda a través de los mismos modelos de solicitud de alta (modelo 036 o modelo 037).

 

La práctica de acumular facturas y darse de alta algunos meses.

Hay quien opta por darse de alta y de baja de autónomo periódicamente (por ejemplo el último mes de cada trimestre o semestre), acumulando todas las facturas generadas durante ese período. Para poder hacer esto, es preciso ponerse de acuerdo (en connivencia) con el cliente, lo que obviamente implica un evidente riesgo.

 

No deja de ser una práctica igualmente defraudatoria, pues se esta realizando una actividad habitual a la que le damos apariencia de intermitente, y que requiere no especificar el objeto de las facturas, ni hacer referencia a fechas concretas de prestación de servicios o entregas de bienes. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá investigarnos y, en su caso, sancionarnos.

 

Facturar a través de un conocido (autónomo o empresario)

Obviamente, también se trata de una técnica defraudatoria, pues tampoco se ajusta a la realidad de la actividad que se lleva a cabo. Lo habitual es que ese conocido cobre el importe de los impuestos que debe pagar por los ingresos que recibe «en vuestro nombre» y que sacará y os entregará en B. Obviamente existe un riesgo de inspección y sanción por tales conductas.

 

Facturar por medio de una Cooperativa de Trabajo Asociado

Una opción es emitir las facturas con la intermediación de una Cooperativa de Trabajo Asociado. Así, el trabajador, mediante una aportación reembolsable, ingresa en la Cooperativa, que es la que emite sus facturas y esta, tras descontar su comisión por darle de alta y baja en la Seguridad Social, entre otras gestiones, transfiere el dinero al autónomo. De modo que, finalmente, se ahorra las cuotas de la Seguridad Social, pero no las declaraciones del IRPF e IVA ante Hacienda, entre otros gastos.

 

Sin embargo, las Cooperativas de Facturación también pueden traer problemas, porque se han considerado un fraude de ley utilizado para eludir el pago de impuestos, así como de las cuotas de la Seguridad Social. Por ejemplo, en el caso de la cooperativa Factoo, ha llevado a su cierre y concurso de acreedores, por lo que algunos de los autónomos asociados se quedarán sin cobrar parte de sus facturas. Además, muchos fueron multados y tuvieron que pagar todas las cuotas no ingresadas de la Seguridad Social, más los correspondientes intereses.

 

¿Es posible ser autónomo por horas?

A menudo surge la cuestión de si se puede cotizar por minutos, horas o días, y así pagar menos a la Seguridad Social en concepto de las cuotas mensuales previstas para los trabajadores autónomos. En la actualidad, conforme a la normativa española, no está permitida la cotización al RETA por horas o minutos, sino solo por días o meses completos. Tampoco está reglado el alta como autónomo a tiempo parcial

 

Si bien cabe darse de alta y de baja tantas veces como se desee, los autónomos solo podrán elegir la fecha de alta y baja 3 veces al año, siempre que estas se soliciten en plazo. En tal caso, se cotizará a partir del día del alta o hasta día de la baja, pagando la cuota en proporción a los días de alta.

 

No obstante, el resto de altas en ese mismo año natural solo surtirán efecto desde el primer día del mes en el que se haya iniciado la actividad. De igual modo, las restantes bajas tramitadas durante ese año tendrán efecto desde el último día del mes en que se cesa en la actividad. Es decir, en ambos casos, aún cuando no se haya estado dado de alta todo el mes, habrá que pagar la cuota correspondiente al mes completo. Asimismo, se pierde la ocasión para disfrutar de la “tarifa plana” de alta inicial. por lo que cada autónomo debe valorar su situación.

 

Sanciones por hacer facturas sin ser autónomo

Hacer facturas sin ser autónomo tiene ciertos peligros. Y el peor de todos es la posibilidad de sufrir una multa o sanción. Si no se cumple con los requisitos para poder facturar sin pagar tu cuota de autónomo, la multa que pueden aplicar puede oscilar entre los 300 y los 3.000 euros, dependiendo de las cantidades facturadas y del tiempo que se haya llevado la actividad realizada.

 

Así, si la Seguridad Social establece que tendría que haberse dado de alta por su actividad, va a obligar a realizar el alta inmediatamente en el RETA desde la fecha que determinase que deberías haberla cursado.

 

También se perdería el derecho a obtener bonificaciones, como la tarifa plana, y tendría que pagar el recargo correspondiente a todas las cuotas atrasadas. Dicho pago de las cuotas atrasadas puede ser voluntario, con un recargo máximo del 20 %, o exigido por la Seguridad Social, con un recargo que puede llegar al 35 % si se abona fuera del plazo impuesto. Y a estos recargos se le sumarían, además, unos intereses de demora.

 

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