En la actualidad más de 726.000 trabajadores que cotizaron al RGSS reciben una pensión por incapacidad permanente que asciende de media a 1.000 euros, y los trabajadores autónomos, que cotizan al RETA, también tienen derecho a esta pensión por incapacidad, en cuyo caso la media se sitúa en 750 euros. Es decir, se trata de un derecho reconocido a cualquier trabajador que deje de percibir o reduzca sus ingresos laborales debido a una enfermedad o un accidente.
Un trabajador afecto a una Incapacidad Permanente Total (IPT) puede realizar otras actividades laborales, siempre y cuando éstas no tengan nada que ver con la profesión habitual para la que está incapacitado. Por ello, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.
Aunque no suele darse, es posible percibir dos prestaciones por Incapacidad Permanente Total de manera simultánea siempre y cuando el trabajador haya cotizado en dos regímenes distintos de la Seguridad Social.
Un ejemplo claro: un trabajador que ha estado encuadrado en el RETA, se le concede en ese Régimen la prestación por IPT y pasa a trabajar en una profesión compatible en una empresa que le da de alta en el RGSS. Si para esa nueva profesión también se le declara una IPT, percibiría la correspondiente pensión y no perdería la anterior, la que se le concedió como autónomo. Por ello, el trabajador tendría el derecho a compatibilizar las dos prestaciones por IPT, ya que proceden de distintos regímenes, de cotizaciones no simultáneas y suficientes en cada una de ellos para lucrarlas (Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2010).
En este sentido, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 5 de marzo de 2013 declara lo siguiente:
“(…) nos encontramos ante dos pensiones reconocidas por regímenes distintos y como consecuencia de cotizaciones no simultáneas, siendo irrelevante que la lucrada por el RETA no precisara de cotización previa ( art. 138.1 de la LGSS ) por razón de su contingencia. Por otra parte los cuadros clínicos que determinaron los dos reconocimientos no fueron los mismos, siendo buena muestra de ello que la contingencia rectora en los dos casos no fue la misma, estando ante dos panoramas diferentes que fueron puestos en relación con profesiones distintas ejercidas en períodos no coincidentes (…)”.
Esta posibilidad también ha sido reconocida por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. En concreto la Sala de lo Social ha fallado a favor del recurso de un trabajador que cotizó al régimen general de la Seguridad Social y al de autónomos, pudiendo compatibilizar las dos pensiones por incapacidad permanente que le son reconocidas. La sentencia estima que esa compatibilidad es posible porque el beneficiario cotizó el número necesario de días en ambos regímenes, pasó a la situación de incapacidad por patologías distintas y sufre secuelas también diferentes.
Anteriormente el juzgado de lo social número 2 de Cartagena rechazó su demanda y absolvió al INSS, que le había reconocido la pensión más beneficiosa pero no el derecho a percibir la otra. Sin embargo, la sala estipula que en tanto no se deje sin efecto ninguna de las incapacidades por mejoría de las patologías que han conducido a ellas, tiene derecho a percibir las prestaciones por las dos.
De esta manera y de acuerdo a esta sentencia, quienes coticen o hayan cotizado en dos regímenes diferentes podrán compatibilizar dos prestaciones. Eso sí, siempre que las patologías que provoquen la incapacidad sean diferentes, que el trabajador esté afiliado y dado de alta en el régimen y que haya cotizado el número mínimo de años exigido en cada régimen. En concreto, el número de años que se deberá haber cotizado para acceder a una pensión por incapacidad variará en función de si se ha producido por un accidente o enfermedad laboral o si se debe a una enfermedad común. En el primer caso basta con estar afiliado y no se exige período mínimo de cotización en el régimen al que pertenezca.
Si no se reuniesen íntegramente el período de carencia en el último régimen habría que coger cotizaciones del régimen anterior de acuerdo con las normas de cómputo de reciprocidad de cotizaciones, lo que generaría una sola pensión de incapacidad. Pero al darse el caso de que no necesitaban tomar cotizaciones del anterior régimen para reunir el período de carencia en ese último régimen, entendían que tenían derecho a una nueva pensión de incapacidad permanente compatible con la que ya venían percibiendo en el régimen en que hubieran estado anteriormente.
Sin embargo, si el origen de la incapacidad permanente es una enfermedad común, además de la afiliación y estar dado de alta se exige haber cotizado durante un período mínimo que depende de la edad del trabajador. Teniendo en cuenta todas estas exigencias, para poder compatibilizar dos pensiones por incapacidad el trabajador deberá cumplir el período mínimo exigido en cada caso dos veces, una por cada uno de los regímenes en los que se le reconoce la pensión por incapacidad
Así parece que son varios los requisitos para percibir simultáneamente dos pensiones derivadas de una IPT:
- Que se generen en dos regímenes distintos de la Seguridad Social, y en ellos cumplir los requisitos exigidos para percibir la prestación por IPT.
- Que las profesiones habituales sean distintas.
- Que los cuadros clínicos sean distintos. Ello quiere decir que con respecto a la segunda declaración de IPT tiene haber un agravamiento del primer cuadro clínico, o nuevas limitaciones funcionales.
No obstante, la cuestión no es pacífica pues en sentencias de 12 de mayo de 2010 y de 15 de julio de 2010 el Supremo se pronunció a favor de la compatibilidad de las pensiones de invalidez de distintos regímenes, porque el ordenamiento de la Seguridad Social no contiene reglas de incompatibilidad de prestaciones de alcance general para todo el sistema, es decir, las normas de incompatibilidad son internas de los diferentes regímenes y afectan a las pensiones de ese concreto régimen que concurren en un mismo beneficiario. Eso sí, al entender del argumento procesal del INSS (que, una vez declarada una situación de incapacidad permanente, la agravación de las dolencias que así lo hubieran motivado, o la aparición de otras posteriores, darán lugar a la revisión por agravación del grado de invalidez declarado, lo que produce que no se causen dos pensiones de invalidez compatibles entre sí), el Tribunal deja abierta una posibilidad al señalar que en los concretos casos estudiados no estamos ante un supuesto de agravación que determinó el inicial reconocimiento de la incapacidad permanente total primeramente reconocida, sino de 2 panoramas diferentes que han de ponerse en relación con profesiones distintas ejercidas, y cotizadas, en períodos no coincidentes.
El TS arguye que si para causar la segunda pensión de invalidez, el trabajador reúne el período mínimo de cotización íntegramente en el último régimen en que hubiera permanecido, podrá beneficiarse de una nueva pensión independiente y compatible con la que ya viniese percibiendo con cargo al régimen anterior, si bien con dos salvedades, a saber:
a). No solo los períodos mínimos de cotización, sino que también las propias dolencias que motivan las incapacidades deben ser independientes entre sí. Este argumento, que es la piedra angular de la decisión del TS, es bastante discutible, ya que la revisión por agravación puede fundamentarse no solo en la agravación propiamente dicha de las dolencias que dieron lugar en su día a la declaración de IPT, sino también en la aparición de otras dolencias nuevas que, unidas a las anteriores, justifiquen un superior grado de incapacidad sobre el anteriormente reconocido. De hecho, cuando el Supremo admitió que se pudiera declarar en situación de IPA derivada de enfermedad común a quien no alcanzaba la carencia necesaria para ello, lo hizo argumentando que esa declaración se hizo a través del trámite de revisión por agravación de una IPT derivada de accidente de trabajo que no había necesitado período mínimo de cotización, a la que se habían unido dolencias posteriores, y distintas, derivadas de contingencia común.
b). Es preciso que las dolencias que motivan las incapacidades no generen IPA. Un trabajador puede estar incapacitado de totalmente para una profesión de un régimen concreto y a la vez tener una incapacidad total para otra profesión de otro régimen diferente. Pero quien está incapacitado de modo absoluto solo puede estar incapacitado una única vez, pues lo está para todo oficio.
La solución que da el Supremo es criticable porque es bastante contradictoria con su propia jurisprudencia siendo su consecuencia que la controversia que analizada no se ha cerrado definitivamente y aún tendrá bastante recorrido, aunque ahora al menos tenemos algunos criterios orientadores que nos ayudan a enfocar cada caso.