Jubilarse no siempre es sinónimo de abandonar el mercado laboral. Una vez alcanzada la edad de jubilación, puede optarse por seguir trabajando: hay quien opta por no retirarse y mantener una jornada laboral completa. Pero el sistema español también contempla tres vías para seguir trabajando de forma parcial y percibiendo unos ingresos por ello al mismo tiempo que se cobra una parte de la pensión. Son la jubilación flexible, la jubilación parcial y la jubilación activa, que son modalidades parecidas, pero tienen también diferencias importantes.
La jubilación flexible
La jubilación flexible es una modalidad de jubilación que hace posible cobrar una parte de la pensión y trabajar al mismo tiempo, siempre que no se trabaje a jornada completa. Tal como la define la Seguridad Social, la jubilación flexible es la derivada de la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el Estatuto de los Trabajadores, con la consecuente minoración de la cuantía de la pensión.
Desde 2013, la reducción de jornada bajo la modalidad de jubilación flexible se limita a un mínimo del 25 % y un máximo del 50 %. Es decir, el jubilado debe tener una jornada laboral de entre el 75 % y el 50 % del tiempo de lo que en su empresa o sector se considere un trabajo a tiempo completo. Pero ¿cuáles son los requisitos para acceder la jubilación flexible? ¿Y cómo afecta a la cuantía de la pensión?
Requisitos de la jubilación flexible:
- Haber accedido a la jubilación y haber cotizado mínimo 33 años. Es decir, el solicitante debe estar en una situación pasiva para pasar a una parcialmente activa.
- Que el pensionista inicie un trabajo con un contrato parcial con una reducción de jornada de entre un 25 % y un 50 %. Se podrán llevar a cabo varios trabajos, siempre que el total de la jornada laboral no exceda el 50 %.
- Quedan excluidas de esta modalidad las actividades por cuenta propia y los trabajos en el sector público.
- La pensión de jubilación flexible también será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada.
- Durante el tiempo que dure el contrato a tiempo parcial, se cotizará bajo las mismas reglas que aplican al resto de trabajadores.
Una vez se comunica a la Seguridad Social la intención de empezar a trabajar de forma parcial estando jubilado, la administración debe comprobar que el solicitante cumple todos los requerimientos. Si es así, se recalcula la cuantía de la pensión a percibir con una fórmula sencilla: el importe de la pensión se reduce en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista.
Esto quiere decir que, si la persona beneficiaria trabaja media jornada (en relación a un trabajador a tiempo completo comparable), su pensión se reducirá también a la mitad. Si la reducción de jornada es solo del 25 %, la cuantía de la pensión bajará a un 75 %.
Cuando el beneficiario de la jubilación flexible deje de trabajar se restablecerá el cobro íntegro de la pensión.
Por otro lado, cuando el beneficiario de la jubilación flexible comunique el cese de la actividad laboral, es decir, deje de trabajar, se restablecerá el cobro íntegro de la pensión. Además, como la persona ha seguido trabajando y cotizando durante el tiempo en que ha compatibilizado jubilación y empleo, se volverá a calcular la base reguladora, por lo que la cuantía final de la pensión aumentará.
La jubilación activa
La jubilación activa permite al pensionista seguir trabajando y recibir ingresos laborales o profesionales ilimitados. Para ello, existen algunos requisitos importantes
- El pensionista debe haber alcanzado la edad de jubilación que le corresponda y haber cotizado lo suficiente como para percibir una pensión de jubilación del 100 % de la base reguladora.
- Además debe haber transcurrido al menos 1 año desde el cumplimiento de la edad legal ordinaria de jubilación , que depende de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años cotizados.
- El trabajo debe desarrollarse en el sector privado, pero puede ser tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
- Se mantiene un porcentaje de la pensión del 50 %, independientemente de la jornada laboral realizada. Los autónomos que accedan a la jubilación activa podrán cobrar el 100 % de la pensión si tienen al menos un empleado en el Régimen General de la SS.
- Mientras permanezca activo, el jubilado cotizará por incapacidad temporal y por contingencias profesionales y sumará además una cotización especial por solidaridad del 8 %.
La jubilación parcial
La jubilación parcial es la tercera modalidad que permite compatibilizar el cobro de la pensión con el trabajo asalariado, pero está pensada para trabajadores en activo que quieran ir reduciendo su jornada antes de pasar a una jubilación completa.
Existen dos modalidades de jubilación parcial: sin contrato de relevo y con contrato de relevo.
Desde 2013, la edad de inicio de la jubilación parcial con contrato de relevo se va retrasando de forma gradual desde los 61 años hasta alcanzar los 65 años en 2027. Si bien es cierto que existen dos modalidades diferentes de este tipo de jubilación parcial: la general y la específica de trabajos en la industria manufacturera. En general, la reducción de jornada estará comprendida entre un 25 % y un 50 %, pudiendo alcanzar el 75 % si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
En cuanto a las personas que accedan a la jubilación parcial sin contrato de relevo, necesitarán haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación en el momento de la solicitud, sin aplicación de coeficientes reductores. En este caso, la reducción de la jornada de trabajo estará comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo de un 50 %.
A modo de resumen de las diferencias, mientras la jubilación flexible y la activa se solicitan cuando el trabajador ya se ha jubilado, la jubilación parcial se produce antes. Además, las dos primeras están pensadas para quienes busquen prolongar su vida laboral una vez jubilados, mientras la jubilación parcial está diseñada para para quienes deseen reducir gradualmente su jornada laboral y retrasar la edad de jubilación. Por último, los trabajadores autónomos no pueden acceder a la jubilación flexible, pero sí a las otras dos modalidades.