Icono del sitio Laboral Pensiones

Desplazamientos de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria

Tras las innecesarias polémicas derivadas de una pésima comunicación de los diferentes ministros del actual Gobierno en esta cuestión tan delicada, hoy se publica en el BOE la Orden Ministerial que regula esta situación.

Sin perjuicio de los desplazamientos que pueden hacer las personas menores de  14 años acompañadas de un adulto conforme al artículo 7.2 del Real Decreto 463/2020, por causa de:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020;

b) asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios;

c) desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial;

d) retorno al lugar de residencia habitual;

e) asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables;

f) desplazamiento a entidades financieras y de seguros;

g) por causa de fuerza mayor o situación de necesidad;

h) cualquier otra actividad de análoga naturaleza,

y de los permitidos a los niños y niñas con discapacidad que tengan alteraciones en su conducta, como, por ejemplo, los trastornos del espectro autista y otras conductas disruptivas (Instrucción de 19 de marzo de 2020), desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, se permite que los menores de 14 años den un paseo diario:

Quedan excluidos los menores de 14 años que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.

Por último, y no por ello menos importante, se autoriza a las comunidades autónomas a adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en esta Orden en relación con menores de 14 años que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos.

ENLACE A LA ORDEN MINISTERIAL

Salir de la versión móvil