El Tribunal de Justicia establece que, si bien es verdad que el Derecho de la Unión no afecta a la competencia de los Estados miembros en el ámbito del estado civil de las personas y del reconocimiento jurídico del cambio de sexo de una persona, los Estados miembros deben respetar el Derecho de la Unión al ejercer esta competencia, especialmente las disposiciones relativas al principio de no discriminación, reconocido en el artículo 157 TFUE. Puesto que este requisito de la anulación del matrimonio no es aplicable a la persona que haya conservado su sexo de nacimiento y esté casada, se ofrece un trato menos favorable a las personas que han cambiado de sexo, después de haberse casado.
Tras constatar que se trata de situaciones comparables, el TJUE considera que la normativa controvertida, constituye una discriminación directa por razón de sexo y está, por tanto, prohibida por la Directiva 79/7/CEE
Denegar la pensión de jubilación a una persona que ha cambiado de sexo, por no cumplir un requisito relativo a su estado civil, es discriminatorio
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