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CORONAVIRUS: DESPIDOS, FIN DE CONTRATOS Y BAJAS VOLUNTARIAS

De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, el despido y la extinción del contrato basados en una causa de fuerza mayor, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas o consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el covid-19, no son causas que justifiquen el despido o la extinción. En base a lo anterior, deberá demandar por despido. llama a tu sede de UGT más cercana para que te ayudemos con el proceso.

No, las medidas extraordinarias aprobadas en el RD 8/2020 en materia de desempleo son aplicables solo en los casos de ERTE de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

En este caso, a menos que tengas un documento acreditativo de ese compromiso de renovación y de poder probar daños y perjuicios ante el incumplimiento del empresario de su compromiso de renovación del contrato, solo quedaría exigir que te abone la indemnización por fin de contrato y la liquidación correspondiente.

Depende. Si la obra o servicio realmente llegara a su fin, sí podría darse la finalización del contrato con el correspondiente traslado de la indemnización y la liquidación. si la obra o el servicio fuese más allá en el tiempo, la empresa debería de aplicarte una medida de regulación temporal del empleo. si no, estaría incurriendo en un despido improcedente.

No. Las medidas extraordinarias aprobadas en el RD 8/2020 en materia de desempleo son aplicables solo en los casos de ERTE de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Es importante que se pueda probar que la razón real ha sido la situación generada por el COVID-19. la prohibición de despido descrita en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020 sólo prohíbe el despido por causas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el COVID-19. no dice nada con respecto a otros motivos para rescindir el contrato de trabajo. Pero, en cualquier caso, si la causa de no superar el periodo de prueba está relacionado con el COVID-19, esta decisión puede ser impugnable.

No. La empresa no puede obligarte a firmar una baja voluntaria. Si la empresa se ve obligada a paralizar la actividad, tiene vías de suspensión del contrato de trabajo a través del ERTE que os dan mayores garantías y protecciones a ambas partes.

Obligarte a firmar una baja voluntaria no es legal. Ese compromiso verbal de que te volverá a contratar no sirve, dado que después no tienes manera de exigírselo y te tendrás que fiar de su palabra, únicamente. Mientras tanto, no tendrás derecho a desempleo y tampoco cobrarás indemnización alguna por acabar la relación laboral. Al volver, volverías sin la antigüedad correspondiente.

Con carácter general, si la empresa le extingue el contrato de trabajo durante el periodo de prueba el trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo si cumple con los requisitos que exige la LGSS para poder acceder a esta prestación. Pero en este caso además, debe valorarse si podemos estar ante un despido porque la razón de la extinción del contrato de trabajo es  la situación de fuerza mayor provocada por el covid-19 y no si se ha superado o no el periodo de prueba. Si fuera así, esta extinción no estaría justificada, tal y como establece el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Se establece, con carácter excepcional un subsidio para aquellas personas que se han quedado sin trabajo y tuvieran un contrato temporal en cualquiera de sus modalidades con una antigüedad de, al menos, 2 meses. Este subsidio por desempleo durará un mes y su cuantía será el 80% del IPREM (430 €).

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