Según el art. 12.1 de la LGSS en principio un familiar hasta el 2º grado debe ser contratado a través de la figura del “familiar autónomo colaborador”, siendo así una relación mercantil y no laboral. No obstante como excepción, los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con él pero quedará excluida la cobertura por desempleo. Además de esta excepción para poder realizar un contrato por cuenta ajena el familiar tendrá que acreditar la relación laboral efectiva (ver Nota) teniendo en cuenta, por ejemplo, la existencia del percibo de unos salarios establecidos por convenio (es una prueba necesaria, pero no suficiente), independencia económica respecto al empleador y la no convivencia.