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Cómo funciona el convenio bilateral con Colombia.
Cuanto tarda en reconocer los periodos de cotización de Colombia.
Estimado Héctor:
PAÍSES CON CONVENIO BILATERAL
Entre España y Colombia existe un Convenio bilateral de la SS para reconocer recíprocamente las cotizaciones efectuadas en cada uno de los países. El trabajador ha de solicitar la pensión en el lugar de residencia, excepto en el caso de que no haya cotizado allí, en cuyo caso deberá de hacerlo en el país donde haya realizado su última actividad laboral. El Estado en el que realice la solicitud, remitirá la misma a las instituciones de los países en los que se haya cotizado.
Se realizarán dos cálculos de pensión. El primero tiene en cuenta únicamente los periodos acreditados en el país donde se hace la solicitud y el segundo, la suma de los dos países. En la mayoría de las ocasiones, se abona la cantidad más elevada. Si la pensión se liquida porque se suman los periodos cotizados en los distintos estados, cada país paga de manera proporcional al tiempo que el trabajador haya cotizado en él.
¿DÓNDE DEBO SOLICITAR LA JUBILACIÓN?
Solo será necesario realizar una solicitud de jubilación, pues las administraciones de los dos países implicados se encargarán de intercambiar la información pertinente respecto a los periodos de seguro cubiertos bajo cada una de las legislaciones.
Se deberá realizar la solicitud en el país de residencia en el momento en que acaezca el hecho causante. En caso de no residir en ninguno de los dos países sobre los que se va a solicitar la aplicación del convenio, se presentará la solicitud en el último país en el que se haya realizado actividad laboral.
En España todas las gestiones deberán realizarse en cualquier delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y las gestiones pueden demorarse en función de la agilidad de las administraciones involucradas pero lo usual es que no exceda de los 180 días (que es el plazo máximo legal reglamentado).
¿VOY A COBRAR DOS PENSIONES?
Cada país realizará dos cálculos, y por parte de cada uno de ellos se percibirá la opción que resulte más favorable para el trabajador:
1. Pensión teniendo solo en cuenta los periodos cotizados en ese país.
2. Pensión teniendo en cuenta el total de periodos cotizados en ambos países. En este caso el país consideraría cotizados los periodos del otro país también, pero abonaría pensión a prorrata según los años efectivamente cotizados bajo su legislación.
¿DEBO ACREDITAR MIS COTIZACIONES A TRAVÉS DE ALGUNA DOCUMENTACIÓN?
La mayoría de los países, entre ellos España, guardan ficheros digitalizados sobre las cotizaciones de cada trabajador, por lo que no habría que aportar documentación más allá de la requerida en la solicitud de jubilación.
No suele ser necesario aportar documentación relativa a cotizaciones Sin embargo existen países que sí pueden solicitar documentación acreditativa. En este sentido es importante informarse antes de trasladarse a otro país y en caso de duda conservar información que pueda ser relevante.
¿Y SI LAS EDADES DE JUBILACIÓN SON DISTINTAS EN AMBOS PAÍSES?
Se podrá acceder a la jubilación en cada uno de los países desde el momento en que se produzca el cumplimiento de los requisitos para ello, debiéndose respetar en todo caso la legislación correspondiente en cada uno de los países.