Interpretación de Convenios Bilaterales, caso de Mexico


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ConsultasCategoría: PensionesInterpretación de Convenios Bilaterales, caso de Mexico
José ha preguntado hace 5 años

Hago referencia a mi consulta sobre cotizaciones de la seguridad social en otros países.
En al art. 7.2 del Convenio bilateral se expone textualmente: ” Si no se cumplen los requisitos exigidos por la legislación de una o ambas Partes Contratantes para adquirir derecho a las pensiones, la Institución o Instituciones competentes totalizarán con los propios los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación de la otra Parte Contratante”,  -por lo que no alcanzo a entender tu interpretación-
En relación a los países con los que España tiene firmado un convenio bilateral (caso de México), se especifica que los años cotizados en ese país -solo serán contabilizados- para completar carencias en el caso de que se quiera acceder a una pensión mínima (15 años), pero en mi interpretación, no se contempla en el caso de una jubilación ordinaria.
En mi caso personal, mis cotizaciones en México (5 años) no me serán de utilidad para llegar a los años requeridos en España (año 2019) establecidos en 36 años y 9 meses. Sin esta compensación, mi jubilación ocurrirá cuando cumpla 65 años y 10 meses.
En mi opinión, este tipo de convenio bilateral -como el actualmente firmado con México- en mi caso personal, no me resulta de beneficioso.
Agradezco su ayuda a las consultas que he realizado y sus comentarios, en caso de que mi interpretación no sea la correcta.