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Buenos días.
Fui despedido en Febrero 2015 en base al artículo 52.c
En esa fecha tenía cotizado 35años y 3meses.
El pasado año estuve 5 meses cotizando como autónomo. Actualmente estoy cobrando el subsidio >55 concedido hasta 26 Diciembre 2023, fecha en la que cumplo 61 años.
La duda es si esto me va a afectar a la hora de poder optar a la JAI 61, ya que en este caso no he sido despedido por ERE o artículo 52.c sino por cese de actividad.
Muchas gracias
Dado que ya tenías cotizados más de 33 años al acceder a una nueva actividad (en tu caso en el RETA) esa nueva alta no impediría el acceso a la JA Involuntaria pues esos trabajos tendrían la consideración de trabajos POSTERIORES y seguiría rigiendo para el acceso a la JA Involuntaria el despido de Febrero de 2015.
Los trabajos denominados “POSTERIORES” es un concepto definido en criterios internos del INSS (no están ni en las Leyes ni en las Normas que las desarrollan, aunque sí son públicos en el Portal de Transparencia del MEySS).
Aunque en principio se permite que dichos trabajos sean en el RETA, y dado que es un requisito estar ininterrumpidamente como “DEMANDANTE DE EMPLEO” al menos los 6 meses anteriores a la solicitud de jubilación, muchas Direcciones Provinciales del INSS interpretan que el cese de estos “nuevos trabajos posteriores” debe ser involuntario y, por lo tanto, deniegan las Jubilaciones Anticipadas en esos casos, interpretando así que la situación de “DEMANDANTE DE EMPLEO” sea en realidad de “SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO” ocasionada por un cese INVOLUNTARIO, aunque esa interpretación NO se acoge a la literalidad de la Ley (art. 207.1.b de la LGSS)
Lo oportuno en tu caso es presentar la solicitud de JA Involuntaria en la fecha en la que cumplas todos los requisitos para ello y en caso de denegación presentar una Reclamación Administrativa Previa. En el caso de que dicha Reclamación previa fuese también desestimada deberías acudir a la vía judicial. Hay que tener en cuenta que en el procedimiento social/laboral en primera instancia, la asistencia de letrada no es obligatoria y aunque en el posterior recurso de suplicación es preciso estar representado por un abogado (o graduado social) colegiado se puede solicitar su designación a través del turno de oficio porque se tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita
No obstante debes comprobar que tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación es efectivamente los 65 años, lo cual depende de tu Carrera Laboral Completa (CLC)