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Buenos días,mi situación actual es que cobro la ayuda (430€) de mayores de 55 años.
Fui despedido en Enero del 2015 por el articulo 51 (ERE)
Actualmente llevo cotizados mas de 33 años .Cotizo por la ayuda de mayores de 55 años y por el convenio especial que pago la empresa anticipadamente hasta que cumpla los 61 años en marzo del 2020.
Las dudas son:
1.- Me aplican la ley vieja ó la nueva?
2.- Si me pongo a trabajar (autonomo ó cuenta ajena) me puede afectar a la posibilidad de jubilarme a los 61 años ó 62,63 ,siempre y cuando este 6 meses antes de la fecha de la petición de la JA en el desempleo y el despido de esta nueva empresa fuese involuntario?
Felicitaciones por vuestra web y gracias por vuestras aclaraciones.
1.- Dada la fecha del despido (posterior al 1 de abril de 2013) se te aplicará la Ley Nueva de jubilaciones.
2.- Como naciste en marzo de 1959, tus posibles fechas de jubilación se explican aquí: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-julio-1958-y-abril-1959-cuando-me-puedo-jubilar/
3.- Sobre trabajar y no perder el derecho a la JAI, te interesará: https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/