“La pandemia no puede considerarse que haya sido un supuesto de fuerza mayor, imprevisible e inevitable. (…) En consecuencia, ni se les puede eximir a las demandadas de la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales ni pueden eludir su responsabilidad de proteger a sus trabajadores y empleados frente a los riesgos en su trabajo, amparándose en estar ante un supuesto de fuerza mayor, o de riesgo catastrófico que no lo hay”, dice la sentencia dictada por la magistrada del Juzgado de lo Social 1 de Teruel, Elena Alcalde Venegas.
En su fallo, el 60/2020, de 3 de junio, la magistrada estima la demanda interpuesta por el sindicato FASAMET a la Administración Pública –el Servicio Aragonés de Salud, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Diputación General de Aragón– por vulnerar los derechos de los sanitarios de la provincia de Teruel al no haberlos provisto de equipos de protección para hacer frente al peligro de contagio ante la pandemia de coronavirus.
Considera que las tres “Administraciones empleadoras” han vulnerado los derechos de los trabajadores de la provincia de Teruel en materia de prevención de riesgos laborales, poniendo en riesgo grave su vida, integridad física y salud y lesionando su derecho a la integridad física y a la protección de la salud.
Y les condena a proporcionar a los empleados públicos sanitarios del Grupo de clasificación A, en todos los centros sanitarios, los equipos de protección individual adecuados, por riesgos de exposición ante el agente biológico virus SARS-CoV-2 y el riesgo de contagio o infección desarrollando la enfermedad Covid-19, en el momento que disponga de ellos.
LA ESTRATEGIA DE FUERZA MAYOR NO FUNCIONÓ
Las tres “Administraciones empleadoras” habían adoptado la estrategia de la fuerza mayor, tal como viene descrita en el artículo 1105 del Código Civil, que dice que “nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”.
La magistrada entiende que la fuerza mayor no es aplicable porque ya desde el 31 de diciembre de 2019, cuando se hizo público que en Wuhan, China, se había detectado un conglomerado de casos de neumonía, la Organización Mundial de la Salud (OMS) informó hasta en 19 ocasiones, que detalla en la sentencia, sobre lo que después se ha convertido en la pandemia del coronavirus.
Hace especial referencia a algunas, como la del 3 de febrero, en la que la OMS publica el “Plan Estratégico de Preparación y Respuesta de la comunidad internacional para ayudar a los Estados con sistemas de salud más frágiles a protegerse”.
O la del 27 de febrero, en la que “el Director General de la OMS, en una rueda de prensa señaló ‘este virus no es la gripe. Con las medidas adecuadas puede ser contenido. (…) Estamos en un momento decisivo. Si actuamos ahora de forma contundente podremos frenar a este coronavirus. Mi consejo es que actuemos rápidamente’”.
“Existen hasta cinco alertas o avisos de la Organización Mundial de Salud en el mes de febrero de 2020 dirigida a los países, y que se debatieron en las sesiones plenarias del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud”, señala.
“El 30 de enero de 2020, la OMS declaró la emergencia internacional por el coronavirus SARS Cov-2, y pidió a todos los países una vigilancia activa. Calificando el 11 de marzo de 2020, el brote como pandemia”, apunta la magistrada.
“Las declaraciones, recomendaciones, informes y alertas de la OMS, aludidos también en los informes de seguimiento y en los procedimientos elaborados por el Ministerio de Sanidad, iban dirigidos ya desde al menos el 10 de enero, a la prevención y el control de infecciones destinadas a proteger a la ciudadanía y concretamente, a los profesionales sanitarios, recomendado precauciones contra la transmisión por gotículas y por contacto, al atender a los pacientes, así como precauciones contra la transmisión aérea en las intervenciones asociadas a la generación de aerosoles”.
LA DIMENSIÓN DE LA EPIDEMIA ERA CONOCIDA POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Esta es la conclusión a la que llega la magistrada en su sentencia.
“La situación y la dimensión de la epidemia y posterior pandemia era conocida por el Ministerio de Sanidad y las Consejerías o Departamentos de Sanidad de las Comunidades Autónomas. No se ha acreditado un acopio de equipos de protección individual adecuados, según el nivel de exposición al riesgo, para cubrir las necesidades ni siquiera los centros sanitarios públicos de atención primaria, especializada, hospitalaria y extra hospitalaria”, afirma.
“El Ministerio Público afirma, tras la práctica de la prueba, que la situación era previsible y evitable”, subraya.
“Por tanto, debió preverse la necesidad de disponer de abundantes EPIS para los sanitarios con la finalidad de protegerles frente al riesgo de contagio por Covid-19, lo cual redundaría en la protección del resto de la ciudadanía“.
ENLACE A LA SENTENCIA
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Fuente: Confilegal