Pocos días después de que el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social presentara a las asociaciones de creadores jubilados el Real Decreto que tiene previsto hacer compatible el cobro de sus pensiones con el de los derechos de autor por su actividad presente y pasada, el Instituto de Seguridad Social ha recurrido la sentencia del juzgado de lo Social número 14 de Madrid que estableció para el caso del escritor Javier Reverte que no hay incompatibilidad entre estar jubilado y beneficiarse de su actividad creativa.
La Seguridad Social llevó a Reverte a los tribunales por percibir una cantidad anual superior al salario mínimo interprofesional (12.600 euros en 14 pagas). El escritor se jubiló en 2009 con una pensión de 2.008 euros. Durante los tres años (2011, 2012 y 2013) por los que ha sido sancionado (con 150.000 euros) ingresó 369.892 euros.
El recurso contra el escritor dice que Reverte ha escrito libros “por cuenta propia, de forma habitual, personal y directa” durante su jubilación. “Y percibía por ello ingresos superiores al salario mínimo profesional, siendo por ello manifiesto que concurría una incompatibilidad”. Contradice así al juzgado de lo Social, que indicó que el escritor percibe sus ingresos “no por la acción personal de pensar y escribir obras, sino por la cesión de los derechos de explotación económica de los libros de los que es autor”. La Seguridad Social defiende que para ceder derechos la obra ha tenido que ser “previamente elaborada por su autor”.