(CASI) TODO SOBRE LOS PLANES DE PENSIONES

Plan de pensiones individual, así es cómo funciona

El 70% de los españoles considera que la prestación económica que recibirán por parte de la Seguridad Social será insuficiente

 

Más de nueve millones personas en nuestro país reciben una pensión contributiva por parte de la Seguridad Social, y es la de jubilación, la prestación con más beneficiarios, ya que concentra a 6,3 millones de pensionistas. No obstante, aunque llegado el momento de jubilarse una persona reciba una “pensión vitalicia, única e imprescriptible”, la cuantía podrá ser insuficiente para mantener el nivel de vida deseado. Tanto es así, que siete de cada diez españoles consideran que la prestación económica que recibirán por parte de la Seguridad Social será insuficiente. Por tanto, muchos deben complementar esta pensión pública con ahorros para que en el momento de jubilarse puedan vivir sus años dorados de una forma cómoda y financieramente estable. En este sentido, existen varios productos financieros pensando en ese momento vital como los planes de pensiones.

 

El plan de pensiones individual es un producto de ahorro a largo plazo en el que una persona se compromete a efectuar aportaciones –ya sean periódicas o de forma puntual– que se van acumulando en una cartera de activos financieros. Asimismo, la entidad gestora se compromete a abonar las prestaciones cuando se produzca alguna de las situaciones cubiertas en el plan de pensiones como la ansiada jubilación.

 

Por tanto, “la finalidad de este plan es ir constituyendo un ahorro para que el beneficiario lo perciba cuando se produzcan las contingencias previstas (jubilación, fallecimiento, incapacidad laboral, dependencia)”. Las prestaciones de los planes de pensiones son dinerarias y estas pueden percibirse de distintas maneras:

 

  • Capital: percepción de un pago único.
  • Renta: ya sea vitalicia –con pagos durante el resto de la vida del beneficiario– o temporal –pagos periódicos durante un tiempo determinado–.
  • Prestaciones mixtas: que combinan rentas y capital.
  • Prestaciones distintas de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular.

 

El dinero suele recuperarse en el momento de la jubilación, no obstante, se contemplan determinadas situaciones en las que se podrá hacer uso de este dinero acumulado como una invalidez permanente o una situación de dependencia severa o gran dependencia. Las personas también podrán recuperar el dinero en situaciones de enfermedad grave y desempleo de larga duración. A partir del 1 de enero de 2025 se podrá recuperar la parte del plan de pensiones que se corresponda con aportaciones que tengan más de 10 años de antigüedad.

 

En caso de fallecimiento del partícipe del plan de pensiones, los derechos consolidados de dicho plan, es decir las aportaciones realizadas y los rendimientos que se hayan generado, se convierten en derechos económicos y sus beneficiarios o herederos podrán disponer de ese dinero.

 

Cuánto se puede aportar a un plan de pensiones?

Como este producto para el ahorro tiene ventajas fiscales, también se establecen unas aportaciones máximas, que han menguado drásticamente en los últimos años

 

Los planes de pensiones individuales son un producto de ahorro enfocado a reservar un colchón para la jubilación, por lo que tienen un acceso restringido. Estos siempre han sido una de las fórmulas más populares para complementar la pensión pública con ahorros propios, pero los cambios en su fiscalidad están reduciendo su atractivo.

 

Por la mayoría es conocido que Hacienda permite deducir en la declaración de la Renta las aportaciones a planes de pensiones individuales, pero como estos productos tienen beneficios fiscales, también tienen un techo de ahorro. Esta cuantía máxima ha ido menguando considerablemente en los últimos años para incentivar en su lugar los productos colectivos o de empleo. Para 2021, ya se bajó de 8.000 euros a 2.000 euros el límite de aportaciones deducibles para los planes individuales en aras de fomentar más los colectivos, y para 2022 se siguió la misma estela, reduciéndolo en otros 500 euros, mientras que las desgravaciones de los planes de empleo subieron 500 euros (de 8.000 a 8.500 euros).

 

Desde 2022, el límite máximo de deducción por aportaciones a planes de pensiones individuales asciende a la menor cifra entre 1.500 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas. Este límite es aplicable a planes de pensiones individuales y planes de previsión asegurados (PPA), pero también para las aportaciones realizadas a planes de pensiones de empleo (PPE), planes de previsión social empresarial (PPSE) y mutualidades de previsión social.

 

No obstante, la aportación deducible podrá incrementarse en hasta otros 8.500 euros adicionales (hasta un total de 10.000 euros) para los planes de empleo y los planes empresariales, “siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social empresarial por importe igual o inferior a la respectiva contribución del empleador. A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador”, explica BBVA Mi Jubilación.

 

Si su pareja también cuenta con un plan de pensiones, pero no tiene rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas o estos son inferiores a 8.000 euros anuales, podrá aportar 1.000 euros extra al plan de su cónyuge. Además, las personas con un grado de minusvalía física igual o superior al 65% o minusvalía psíquica de un 33% o superior podrán aportar hasta un máximo de 24.250 euros incluyendo las aportaciones hechas por terceros, que no podrán ser superiores a 10.000 euros anuales.

 

Hay una excepción a estos límites de aportaciones y es que, si un año, por la razón que sea, un particular aporta más cantidad de la permitida, ese exceso podrá deducirse en las declaraciones de los 5 ejercicios fiscales siguientes.

 

Los planes de pensiones de empleo, cómo funcionan y qué ventajas ofrecen a trabajadores y empresas

Tienen unos costes de gestión más bajos, ofrecen incentivos fiscales al trabajador y permiten a las empresas beneficiarse de bonificaciones en sus contribuciones

 

En un contexto marcado por la incertidumbre económica y las dudas sobre la sostenibilidad del sistema de pensiones, muchos trabajadores se plantean recurrir a productos financieros para complementar su prestación pública. Frente a los planes de pensiones individuales, el Gobierno está impulsando los planes de pensiones de empleo (PPE), pero ¿qué son exactamente, cómo funcionan y cuáles son sus beneficios?

 

En concreto, el Ejecutivo ha aprobado recientemente una modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones que completa el nuevo marco jurídico del segundo pilar de la previsión social, los planes de pensiones de empleo, para facilitar el acceso a estos mecanismos de ahorro de bajas comisiones a trabajadores de rentas medias y bajas y de pequeñas y medianas empresas, así como a empleados públicos, trabajadores autónomos, temporales y jóvenes.

 

Los planes de pensiones de empleo son un mecanismo de ahorro que ayuda a complementar la futura pensión de jubilación. La Seguridad Social lo define como la parte fundamental del segundo pilar de la previsión social. Los otros dos pilares son la pensión pública de jubilación (primer pilar) y los planes de pensiones individuales (tercer pilar).

 

Estos productos financieros suelen estar promovidos por las empresas (la nueva regulación permite que accedan a ellos trabajadores autónomos y pymes) y se financian con aportaciones por parte de los trabajadores y/o contribuciones empresariales.

 

Ofrecen unos costes de gestión más bajos (con una comisión máxima del 0,30%), permitiendo obtener una mayor rentabilidad. Además, ofrecen mejores incentivos fiscales al trabajador y permite a las empresas beneficiarse de bonificaciones en sus contribuciones a estos planes de empleo.

 

La Seguridad Social explica que la nueva regulación da cumplimiento a las recomendaciones aprobadas en octubre de 2020 por el Pacto de Toledo, en concreto la número 16 que insta a “incentivar los planes de pensiones promovidos por empresas y organizaciones, conocidos como planes de empleo a partir de la negociación colectiva”. Además, este impulso al segundo pilar de la previsión social refuerza uno de los hitos del Componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

Se ha incrementado la diferenciación de la fiscalidad entre planes individuales y colectivos. En concreto, el Gobierno subió hasta 8.500 euros la cuantía máxima anual que se puede aportar a los planes de pensiones colectivos con derecho a deducción.

 

Así, un trabajador podrá percibir una contribución a su plan de empleo de 4.250 euros por parte de la empresa y podrá aportar esa misma cantidad a título individual llegando al límite establecido de 8.500 euros.

 

La contrapartida es que los planes de pensiones individuales han sufrido un recorte en la desgravación, donde el capital máximo pasó de 2.000 euros en 2021 a 1.500 euros anuales en 2022 y la cifra ascendía a 8.000 euros en 2020.

 

Además, la nueva regulación establece una mejora en la deducción del IRPF para los autónomos que dispongan de planes de pensiones de empleo. En concreto, este colectivo tendrá derecho a una deducción de hasta 5.750 euros al año, más del triple de la vigente actualmente.

 

También se han establecido importantes incentivos para el trabajador, que podrá aportar más de lo que lo hace la empresa con unos límites que se establecen en función de la contribución empresarial.

 

En cuanto a las contribuciones empresariales al plan de pensiones, este año las empresas tienen derecho a una reducción máxima anual en las cotizaciones sociales de 1.428 euros (119 euros x 12 meses) por trabajador, siempre que se trate de contribuciones satisfechas mensualmente.

 

Además, se podrán beneficiar de una deducción en la cuota del impuesto sobre sociedades del 10% por las contribuciones empresariales a los planes constituidos por trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros. Esta deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las aportaciones empresariales en caso de que la retribución sea superior.

 

Podrá trasladar el ahorro conseguido si obtiene trabajo en otra compañía que cuente con un plan de empleo y así lo prevean las especificaciones del plan constituido.

 

El fondo de promoción pública de planes de pensiones de empleo tiene un problema, y es que pretende ser un gran cajón, como si fuera un fondo soberano, pero donde el Estado no aporta nada, sino que viene de la negociación colectiva para que se aporte ahí. Y claro, si en la negociación colectiva se genera un plan de pensiones, quienes lo gobiernan son sus protagonistas, es decir, empresarios y trabajadores. Mientras tanto, en el fondo de promoción pública, el protagonismo lo tiene la Administración. Así las cosas, lo normal de la negociación colectiva es que el plan que se suscriba se integre en un fondo de empresa privado, o bien en el del sector correspondiente, donde la comisión de control la lideren quienes han negociado el convenio colectivo. Quizá en algunos ámbitos de las Administraciones Públicas sí pueda tener desarrollo, pero para eso, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024 debe impulsar y habilitar las aportaciones en dichas administraciones.

 

Plan de pensiones: ¿cómo tributa en la declaración de la Renta?

El objetivo de este producto de ahorro es generar un ingreso extra para cuando llegue el momento de la jubilación

 

Recibir una pensión insuficiente es una de las grandes preocupaciones de muchas personas en nuestro país. Tanto es así, que siete de cada diez españoles consideran que la prestación económica que recibirán por parte de la Seguridad Social será insuficiente. Asimismo, más de dos millones de pensionistas se benefician del complemento a mínimos al recibir prestaciones que ni siquiera llegan a la mínimo. Ante este escenario, muchos deben complementar esta pensión pública con ahorros para que puedan vivir sus años dorados de una forma cómoda y financieramente estable y satisfactoria. Una de las fórmulas más populares son los planes de pensiones.

 

Un plan de pensiones es un producto de ahorro a largo plazo cuyo objetivo es generar un ingreso extra para cuando llegue el momento de la jubilación. “Los planes de pensiones, como cualquier producto financiero, como acciones o bonos del Estado, tiene su propia forma de tributar en la renta”, explica TaxScouts, la plataforma online que simplifica la presentación de impuestos a autónomos y particulares.

 

A ojos de Hacienda, un plan de pensiones es un salario en diferido, esto significa que una parte del sueldo actual se está guardando y que no se podrá tocar hasta el momento de la jubilación, por lo que será posible restarlo de los impuestos. No obstante, una vez se rescate este plan de pensiones , será necesario declarar estas rentas como si se tratase de un salario. En este sentido, las aportaciones a planes de pensiones están en las casillas que van de la 462 a la 476 en la declaración de la Renta.

 

Por norma general, el pensionista que tenga un único pagador y sus rentas anuales estén por debajo de los 22.000 euros anuales, no está obligado a presentar la declaración de la renta. En el caso de que los pensionistas tengan dos pagadores y la suma de los rendimientos que obtengan superen los 14.000 euros, tendrán que presentar la declaración de la renta, siempre y cuando los ingresos del segundo pagador –plan de pensiones– superen los 1.500 euros anuales.

 

Además de estos casos, existen unas pensiones que provienen del Estado y que están exentas de tributar independientemente de cuál sea su importe:

  • Pensiones de incapacidad permanente o gran invalidez.
  • Pensiones de orfandad.
  • Auxilio por defunción.
  • Pensión a favor de familiares por incapacidad absoluta de su titular.
  • Prestaciones derivadas de actos de terrorismo.
  • Prestación familiar por tener hijos a cargo.

 

El rescate a un plan de pensiones se realiza durante la jubilación cuando se podrá disfrutar de lo ahorrado durante años. Aunque el plan de pensiones tributa como un rendimiento de trabajo, tenerlo conlleva una ventaja fiscal. Y es que aquellos que cuenten con este producto de ahorro se podrán desgravar este del IRPF, a modo de deducción. No obstante, esta deducción tiene unos límites:

  • 500 euros anuales.
  • No puede superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de otras actividades económicas.

 

¿Qué comisiones tienen los planes de pensiones?

Es importante no fijarse sólo en las promesas de rentabilidad o altas bonificaciones, sino también en el coste. Puede haber miles de euros de diferencia en el ahorro logrado

 

Los planes de pensiones individuales son uno de los productos de ahorro más populares para complementar la jubilación. Gran parte de su éxito se lo deben a sus ventajas fiscales. En 2024, se mantiene en 1.500 euros la aportación máxima a los planes de pensiones individuales, que bajó de 8.000 euros a 2.000 euros en 2021 y a 1.500 euros en 2022. Esta cuantía se puede desgravar en la declaración de la Renta, por ello, todos los expertos en fiscalidad recomiendan aprovechar la recta final del año para hacer aportaciones hasta agotar el límite.

 

La finalidad de este producto financiero es acumular un ahorro adicional que complemente la pensión pública de jubilación, una función que ha quedado mermada con las sucesivas rebajas del límite máximo. ING explica que, con la normativa actual, una persona que empiece a trabajar y a aportar con 24 años, incluso abonando el máximo anual, habría atesorado 66.000 euros al llegar a los 67 años. Con una rentabilidad, por ejemplo, del 3% anual, habría llegado a 133.000 euros, una cuantía que estará sometida a comisiones.

 

Estas suelen pasar desapercibidas porque se descuentan diariamente del patrimonio total del plan. Por ejemplo, si la comisión anual es del 1,50% y el año tiene 365 días, cada día se descuenta un 0,0041% del dinero del fondo. Así, el cobro de la comisión anual no genera una diferencia notoria en la rentabilidad. Eso sí, estas comisiones también tienen un tope que establece la ley para cada tipo de plan:

 

-Renta fija: comisión total del 1,05% (0,85% de comisión de gestión y 0,20% de comisión de depósito).

-Renta mixta: comisión total del 1,50% (1,30% de comisión de gestión y 0,20% de comisión de depósito).

-Renta variable: comisión total del 1,70% (1,50% de comisión de gestión y 0,20% de comisión de depósito).

 

Para entender el impacto de las comisiones, ING pone el siguiente ejemplo: un plan que invierte en renta fija y renta variable (es decir, renta mixta), pero que no llega a conseguir rentabilidad. Es decir, que su rentabilidad es del 0%, pero todos los años paga una comisión del 1,50% (el máximo legal para renta mixta, que es 1,30% de comisión de gestión y 0,20% de comisión de depósito).

 

Asumiendo que se invierte el máximo posible cada año, 1.500 euros, desde los 24 años hasta los 67 años, se habrán invertido 66.000 euros. Descontando la comisión del 1,50% anual y sin rentabilidad alguna, llegaría a los 67 años con 48.600 euros, es decir, las comisiones supondrían 17.400 euros a lo largo de la vida del plan. Teniendo en cuenta el “pico” que se lleva la entidad en comisiones durante toda la vida del plan, es importante no fijarse sólo en las promesas de rentabilidad o altas bonificaciones, sino también en el coste.

 

Para ver la diferencia que se puede llegar a lograr, ING pone el ejemplo de un trabajador de 30 años que aporte 1.500 euros hasta los 67 años en un plan de renta variable con el que podría ganar una media del 6% anual. Con una comisión del 1,70%, llegaría a los 67 años con casi 135.000 euros en su plan. Sin embargo, con un plan más barato, que cobre una comisión del 1,50%, conseguiría llegar con 141.000 euros en su plan, 6000 euros más que en el caso inicial. En el caso de encontrar un plan que tuviera una comisión total del 1,30%, el patrimonio final acumulado en su plan de pensiones sería de 148.000 euros, 13.000 euros más que en el primer caso.

 

Liquidez total’ en planes de pensiones

A partir del 1 de enero de 2025, los partícipes de los planes de pensiones individuales y planes de pensiones del sistema asociado podrán disponer anticipadamente del importe, total o parcial, de sus derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad.

 

En cambio, los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones propias y a las contribuciones empresariales (efectuadas por su empleador) realizadas con al menos 10 años de antigüedad, únicamente si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan, y con las condiciones o limitaciones que estas establezcan en su caso. Salvo contadísimas excepciones futuras, este adelanto no estará disponible para partícipes de planes de pensiones de empleo, sino únicamente para partícipes de planes de pensiones individuales y asociados.

 

Por lo tanto, el 1 de enero de 2025, serán rescatables, sin mediar requisito alguno, aquellas aportaciones a planes de pensiones individuales realizadas hasta el 1 de enero de 2015, ya que tendrán 10 o más años de antigüedad. El 1 de enero de 2026, se podrán rescatar las realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2016, y así sucesivamente.

 

La percepción de los derechos consolidados en este nuevo supuesto de liquidez será compatible con la realización de aportaciones a planes de pensiones para contingencias susceptibles de acaecer (jubilación, incapacidad, fallecimiento, dependencia).

 

Pero, en principio, no conviene retirar dinero si se está activo laboralmente porque los planes de pensiones permiten la reducción en el IRPF de las aportaciones realizadas hasta unos límites, difiriendo la tributación al momento de cobro de las prestaciones, las cuales estarán sujetas a IRPF como rendimientos del trabajo por el 100% de la prestación, salvo la excepción relativa al rescate en forma de capital de derechos consolidados correspondientes a aportaciones anteriores a 2007, para la que se permite la reducción en un 40% del importe a integrar en el IRPF, siempre que se solicite la prestación en el año de acaecimiento de la contingencia (por ejemplo, jubilación) o en los dos siguientes.

 

Normalmente, si se rescatan los planes de pensiones en otro momento, como por ejemplo la jubilación, en que los ingresos de la persona se reducen respecto a la etapa activa lo que ocurre es que al haber  un diferimiento del impuesto, la carga fiscal final acaba siendo menor por la progresividad del impuesto al tener unos los ingresos menores que en la etapa activa.

 

Si se anticipase total o parcialmente el rescate del plan de pensiones a un momento previo a la jubilación, dentro de la etapa activa se estaría tributando un mayor importe en IRPF, ya que la persona estará percibiendo salarios (o facturando importes como autónomo) que, en el caso de la mayoría de personas que ahorran en planes de pensiones, serán superiores a sus futuras pensiones de jubilación.

 

La tributación en el IRPF de esta disposición anticipada de derechos consolidados podría llegar a un 45% de la prestación cobrada para el caso de bases liquidables en el ejercicio que fueran superiores a 60.000 euros, o bien a un tipo marginal del 47% para bases liquidables superiores a 300.000 euros. No obstante, en algunas CCAA ese tipo marginal es aún mayor.

 

Téngase en cuenta que, si bien un gran número de partícipes que aportan a planes de pensiones individuales gana menos de 42.000 euros (en 2017 era un 72% del total, según datos de la AEAT), la mayor parte del importe de las aportaciones realizadas (también las anteriores a 2015) está concentrado en personas con ingresos superiores a 45.000 euros brutos anuales, que están sujetas a una mayor carga fiscal durante su etapa activa.

 

Este sería un ejemplo, con distintos casos de edades y nivel de salarios, de lo que se podría tributar de más por adelantar el rescate, acogiéndose a este nuevo supuesto de liquidez, en lugar de esperar hasta la jubilación o hasta la ocurrencia de otra contingencia:

 

EJEMPLO DE TRIBUTACIÓN POR RESCATE ANTICIPADO DEL PLAN

En todo caso, este rescate anticipado hay que ser consciente de que está renunciando al bienestar financiero futuro.

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