El artículo 42 de la Constitución conmina al Estado a velar por los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y a orientar su política hacia su retorno, con la finalidad de que “ El Estado en colaboración con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, promoverá una política integral para facilitar el retorno de los españoles de origen residentes en el exterior. A tal fin, los poderes públicos, para un eficaz y eficiente aprovechamiento de los recursos públicos, coordinarán sus actuaciones para que la integración social y laboral de los españoles que retornen se realice en las condiciones más favorables”.
Uno de los elementos esenciales de protección de las personas retornadas lo constituyen las prestaciones por desempleo, y la LGSS en su art. 267.1 e) indica que: “Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos: […] Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España”.
Sobre esta base, la propia norma considera beneficiarios del subsidio a los desempleados que se encuentren en la situación de “ser trabajador español emigrante que, habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo”. Para acreditar esta situación y acceder al subsidio, la norma indica “Para acreditar la situación legal de desempleo, los emigrantes retornados deberán aportar certificación del Instituto Español de Emigración en la que conste la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el período de ocupación cotizada, en su caso, así como que no tienen derecho a prestaciones por desempleo en dicho país
Otro de los elementos esenciales de protección de las personas retornadas lo constituye la asistencia sanitaria, y la norma establece: “ Los españoles de origen residentes en el exterior que retornen a España así como los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia y los pensionistas españoles de origen residentes en el exterior en sus desplazamientos temporales a nuestro país tendrán derecho a la asistencia sanitaria cuando, de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, no tuvieran prevista esta cobertura”.
Obtención documentación acreditativa de la actividad laboral.
Para acceder a las diversas prestaciones básicas previstas por la legislación española en el ámbito laboral, los emigrantes y sus familiares españoles que se instalen en España deberán acreditar documentalmente que han realizado en el extranjero, desde su última salida de España, una actividad laboral por cuenta propia o ajena.
A título de ejemplo, se enumeran seguidamente los principales documentos acreditativos de la actividad laboral:
- Trabajadores por cuenta ajena
» Contratos de trabajo o carta de contratación.
» Hojas salariales o nóminas.
» Certificados de afiliación y/o cotización al sistema de la Seguridad Social.
» Certificados de empresas para las que prestaron servicios en que figure el tiempo de los mismos.
» Permisos de trabajo y residencia del país donde se ha realizado la actividad.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos
» Documentación justificativa del periodo y naturaleza de la actividad.
» Certificados de afiliación y/o cotización al Régimen de Seguridad Social que proteja a los trabajadores autónomos, en su caso.
» Certificados de las autoridades que debieran aprobar la instalación o ejercicio de la actividad.
» Certificados acreditativos del pago de impuestos por el ejercicio de la actividad y/o por trabajo personal.
» Permisos de trabajo y residencia del país donde se ha realizado la actividad.
En el caso de los trabajadores españoles en los países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo y Suiza cuando el trabajador haya sido titular de autorización de residencia permanente en dicho país, deberán obtener, antes de su retorno, el correspondiente formulario del organismo de la Seguridad Social acreditativo de los periodos de cotización, seguro o empleo y de las prestaciones por desempleo que, en su caso, hayan percibido en estos países: Trabajadores procedentes de países de la UE (27) Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein Formulario U1
Certificado de emigrante retornado
Los españoles que retornen de países distintos a los países miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza, deberán obtener el certificado de emigrante retornado si desean solicitar, siempre que reúnan los demás requisitos establecidos en cada caso, alguna de las siguientes prestaciones:
» La prestación por desempleo de nivel contributivo.
» El subsidio por desempleo para emigrantes retornados.
» El subsidio por desempleo para personas emigrantes retornadas mayores de 52 años
» La renta activa de inserción.
Pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados
Se trata de una prestación de carácter asistencial, de naturaleza similar a la no contributiva por jubilación de la Seguridad Social, reconocida a los españoles de origen residentes en los países donde la precariedad del sistema de protección social justifique la existencia de la prestación por razón de necesidad que, tras su retorno a España, no pueden acreditar los periodos de residencia previos en este país, exigidos para el reconocimiento de aquélla. Tienen derecho a la pensión asistencial por ancianidad:
» Los españoles de origen nacidos en territorio nacional que, por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron del país y establecieron su residencia en el extranjero.
» Los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un periodo de residencia en nuestro país de 8 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese periodo la nacionalidad española.
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