Los autónomos dicen encontrar diferencias sustanciales entre sus requisitos de acceso y los de los trabajadores asalariados para una misma prestación. Este posible debate está lastrado desde el inicio en que se debería diferenciar los conceptos por los que se cotiza en ambos regímenes de la SS: en el Régimen de trabajador por cuenta ajena (el RGSS) se cotiza por el desempleo y sin embargo en el régimen de trabajadores por cuenta propia (RETA) se cotiza por la prestación de cese de actividad. Además, el cese de los autónomos se considera a efectos de acceso a las prestaciones como un cese voluntario, y por lo tanto, no se está, en general, en “situación legal de desempleo” (aunque se esté como demandante de empleo).
Ver: LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO
Prestación por cese de actividad del autónomo
Desde el 1 de enero de 2019, los trabajadores que coticen en el RETA ya están obligados a incorporar esta contingencia en su prestación y a día de hoy lo hace al tipo 0,8%. Hasta entonces, la mayor parte de los autónomos no cotizaba por cese de actividad y, por tanto, no tenían derecho a la beneficiarse de la prestación derivada. El solicitante debe haber cotizado durante al menos un año (igual que el trabajador por cuenta ajena) para tener acceso a la prestación.
El importe de la prestación equivale al 70% de la base reguladora, calculada con la media de las bases por la que el autónomo haya cotizado durante los 12 meses anteriores al cese de actividad.
Ver: “Cese de actividad”: el SEPE edita la guía actualizada pero sin variar los requisitos de acceso
Subsidio para mayores de 52 años
El artículo 274 de la LGSS establece el acceso de trabajadores mayores de 52 años al subsidio de desempleo siempre que hayan cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de su vida laboral. En las Instrucciones para la aplicación del Real Decreto Ley 8/2019 se determina que los contribuyentes que hayan cotizado durante menos de 5 años al RETA también tienen derecho a este subsidio por desempleo.
Ver: BAJA EN EL RETA Y SUBSIDIO +52 AÑOS
La Incapacidad Temporal (IT)
El RDL 28/2018, de 28 diciembre, indica que desde el 1-1-2019, los trabajadores del RETA están obligados a cotizar y formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal, cese de actividad y medidas de formación profesional con una mutua colaboradora de la Seguridad Social. Por lo tanto NO existen diferencias entre el RGSS y el RETA
Ver: La Incapacidad Temporal (IT) de los autónomos (RETA)
Diferencias en el acceso a la jubilación
Las normas sobre el acceso a la pensión de jubilación y la determinación de su cuantía son comunes para todos los regímenes de la Seguridad Social, si la pensión de un trabajador autónomo es un 40% inferior que la de un asalariado es consecuencia de que una inmensa mayoría de los autónomos cotizan por la base mínima.
En lo referente a la jubilaciones anticipadas en la modalidad de voluntaria (2 años antes de la edad legal ordinaria de jubilación) NO existen diferencias entre ambos regímenes, pero uno de los requisitos de acceso a esta modalidad de jubilación es que la cuantía de la pensión sea superior a la pensión mínima a los 65 años (es decir, se impide el acceso a los complementos a mínimos) requisito que no sueles cumplir los autónomos con bases mínimas de cotización.
En la modalidad de jubilación anticipada involuntaria es preciso, entre otros requisitos, haber sido despedido por ERE o similar, requisito que no cumplen muchos trabajadores del RGSS ni, como se ha indicado, ningún autónomo (que nunca es despedido)
Por otra parte, el autónomo tiene acceso a la jubilación activa compatibilizando el 100% de la pensión con los ingresos de su actividad, sin más que tener un trabajador empedo en el RGSS. Evidentemente esta posibilidad no es de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena.
Ver: JUBILACIÓN ACTIVA RETA. NOVÍSIMO CRITERIO

Con 34 años cotizados, trece meses de servicio militar. Los últimos 20 en Reta. No tengo derecho a la ayuda de mayores 52 años. Ni aun cobrando los últimos seis meses el cese de actividad. Me obligan a trabajar tres meses en régimen general.
No lo entiendo.
El servicio militar obligatorio no computa para nada (excepto para el cumplimiento de las carencias especiales de las jubilaciones anticipadas, y como máximo 1 año).
La «ayuda» para + 52 años, no es una «ayuda», es un «subsidio» de desempleo y, por lo tanto, es preciso estar en «situación legal de desempleo» lo cual no se cumple si el ultimo cese ha sido en el RETA pues se considera que la baja en dicho régimen ha sido siempre «voluntaria», aunque haya sido forzada por situaciones económicas externas. Ver: LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/la-situacion-legal-de-desempleo/