Los autónomos son los únicos trabajadores que pueden elegir la base de cotización que quieran entre el mínimo de 944,35 euros mensuales y el máximo de 4.070,10 euros mensuales. En función de esta decisión, pagará más o menos cuota, siendo el mínimo 283,3 euros mensuales (si no se está acogido a la tarifa plana) y de 1.220 euros mensuales en la base máxima. Consecuentemente, las prestaciones que perciba serán más o menos elevadas en función de la base elegida y de la cuota pagada (lo mismo que cualquier afiliado a la Seguridad Social). A mayor base, mayor prestación. Es decir, que a cantidad a percibir en la futura jubilación, y también en prestaciones por contingencias presentes como la incapacidad temporal, el desempleo, la incapacidad, el accidente laboral, o la baja por maternidad y paternidad está directamente ligada a la base de cotización que escoja del autónomo y a la cuota que va ligada a ella
Por estas razones, es muy importante que el autónomo sepa cómo y cuando elegir la base en función a los ingresos de su negocio e ir adaptándola a las circunstancias de la actividad dado que éstas pueden cambiar muchas veces a lo largo del año.
La solicitud de cambio de la base de cotización se realiza de forma telemática en la Sede Electrónica de la TGSS. Desde la pagina principal y a través de la pestaña “Afiliación e Inscripción”, el trabajador por cuenta propia debe acceder a “Cambio en la base de cotización de autónomos”. A través de esta funcionalidad, el sistema permite solicitar, por un lado y durante los meses de enero y febrero, la opción de Cambio de Base de Cotización para los afiliados que hubiesen tenido durante el año natural anterior la base máxima permitida hasta el momento y que podrán solicitar el cambio de base a la máxima del año en curso, con efectos desde el día 1 de enero del año de la solicitud.
Por otro lado, se podrá también solicitar la Base próxima, entendiéndose esta como la modificación opcional que el autónomo decide realizar en su base en cualquier momento del año y que entra en vigor a partir del día siguiente a la finalización del trimestre en el que se encuentra. Existen cuatro periodos para cambiar la base de cotización. La modificación entrará en vigor el día uno del mes siguiente a la finalización de cualquiera de estos periodos. Así, por ejemplo, los trabajadores por cuenta propia que quieran cambiar su base este mismo trimestre tienen hasta el 30 de junio para hacerlo y que sea efectivo a partir del 1 de julio.
Cuándo cambiar la base de cotización
Los afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) pueden modificar su base de cotización en cuatro periodos establecidos.
- Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efecto a partir del 1 de abril
- Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efecto desde el 1 de julio
- Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efecto a partir del 1 de octubre
- Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente
A la hora de hacer el cambio los trabajadores por cuenta propia podrán elegir la cantidad a incrementar entre la base mínima y la máxima que desde el 1 de enero de 2019, están fijadas en 944,70 euros y 4.070,10 euros respectivamente. Sin embargo, existen ciertas restricciones según la edad del contribuyente.
Aunque la elección de la base de cotización es libre para el autónomo, se ve restringida a partir de los 47 años. Para tramitar un cambio de base a partir de esta edad, el trabajador por cuenta propia debe tener en cuenta que existen límites en el mínimo y máximo a cotizar y que por tan tanto, su margen de elección se verá reducido desde el momento en el que cumpla los 48 años.
Bases según la edad del contribuyente
Tal y como señalaron desde la Seguridad Social “Si el autónomo es menor de 47 años, podrá solicitar cualquier base de cotización comprendida entre las bases máxima y mínima permitidas para el Régimen. Si es mayor de 47 años solo podrá solicitar una base máxima igual o inferior a la base máxima para mayores de 47 años”.
Así, los autónomos que en la fecha de modificación de su base tenga una edad igual o inferior a 47 podrán adherirse a cualquier base comprendida entre el mínimo de 944,40 euros y el máximo de 4.070.10 euros mensuales. Para aquellos que su edad sea superior a los 47, su modificación estará limitada entre los 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales.