ASIGNACIÓN ECONÓMICA POR HIJO O MENOR A CARGO

Durante este año se ha hablado mucho la prestación por hijo a cargo, una ayuda del Estado que ha experimentado una importante subida en 2019, después de llevar bastantes años congelada.

La prestación por hijo a cargo es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que consiste en un pago por cada hijo a cargo menor de 18 años (o mayor con discapacidad).

Tener un hijo a cargo significa que convive y depende económicamente del progenitor beneficiario.

  • Se considera que un hijo es dependiente económicamente mientras no tenga ingresos superiores al salario mínimo interprofesional (SMI) que en 2019 está fijado en 900 euros mensuales 
  • Sin embargo, no puede recibir ninguna pensión contributiva a cargo de un régimen público de protección social español o extranjero, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos.
  • Respecto a la convivencia, se admite la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo de los progenitores, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.

Requisitos generales

Para poder acceder a la prestación por hijo a cargo los solicitantes deben:

  • Residir legalmente en territorio español.
  • Tener a su cargo hijos o menores o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, menores de 18 años (o mayores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español, aunque en estos casos, como he comentado al principio la prestación es diferente).
  • No tener derecho a prestaciones de la misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Requisitos económicos para tener derecho a la prestación

  • Con un hijo, no se pueden tener ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 12.313,00 €. La cantidad se incrementa en un 15% (1846, 95 €) por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido este.
  • En las familias numerosas con tres hijos, los ingresos anuales no pueden superar los 18.532,00 €. Esta cantidad se incrementa en 3.002,00 € por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste.
  • Si se superan los ingresos, pero no se alcanza la cantidad que resulte de sumar a dichos ingresos el producto de multiplicar el importe anual de la asignación (341 € en 2019) por el número de hijos a cargo (por ejemplo 341×2 en el caso de tener dos hijos= 682), se percibirá una asignación anual igual a la diferencia entre el resultado obtenido en la suma y los ingresos. Aquí puedes ver las tabla de límites de ingresos para familias no numerosas y familias numerosas

En los casos de separación judicial, nulidad o divorcio, la prestación se concede al padre que tenga la custodia, siempre que cumpla los requisitos. Si la custodia es compartida y los dos padres cumplen los requisitos, se reparte proporcionalmente en función del tiempo que tenga cada uno a los hijos.

Cuánto se cobra por hijo a cargo 

El artículo 2 del Real Decreto-Ley 8/2019 incrementó la cuantía para los hijos menores a cargo sin discapacidad (congelada desde el año 2000) de 291 € a 341 € anuales. El pago de la prestación por hijo a cargo se realiza semestralmente en enero y julio, es decir se reparte en dos veces (170,5 € cada vez). A las Prestaciones Familiares en la modalidad no contributiva se les aplicará el criterio de revalorización establecido para las pensiones contributivas en el artículo 58 de la LGSS.

Además, a partir de 1 de abril de 2019, la asignación económica sube a 588 € para las familias con menos recursos que no alcancen unos límites de ingresos que, oscilan entre los 4.679,99 € o menos para las unidades familiares compuestas por un adulto y un menor de 14 años, y los 6.839,99 € para las familias de un adulto y tres menores.

Según datos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en esta situación se encuentran 381.728 unidades familiares, en total, 580.209 niños y niños, de acuerdo con los datos de que dispone la Seguridad Social y una vez actualizadas las rentas con la información proporcionada por la Agencia Tributaria.

Para determinar si se concede esta subida se utilizar una escala de ingresos que se puede consultar en este enlace:

La gestión y el reconocimiento del derecho a las prestaciones familiares es competencia del al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Aquí puedes descargar el formulario de solicitud :

 http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/41091/bin41083#BIN41083

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

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