Anunciada “revolución” en los subsidios de desempleo del SEPE.

Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Apartado Introducción.
Apartado VI, textualmente (las mayúsculas son nuestras):

El descenso de la tasa de desempleo no afecta solamente las materias que se acaban de señalar, sino también a la vigencia del Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED) regulado en la disposición vigésima séptima del texto refundido de la LGSS, incorporada al mismo por la Ley de PGE 2018. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en su apartado séptimo, la disposición tiene una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de su entrada en vigor, y se prorrogará de forma automática por períodos semestrales, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% según la última Encuesta de Población Activa (EPA) publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga.
La adopción de este subsidio de carácter extraordinario y temporal vino aconsejada por la necesidad de no dejar desprotegidas a las personas que potencialmente podrían participar en los programas de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA) y de activación para el empleo (PAE), que el pasado 30 de abril dejaron de admitir nuevos beneficiarios al no haber sido prorrogados, así como por la necesidad de que el Gobierno y los interlocutores sociales dispusieran de un plazo de tiempo suficiente para abordar, en el marco del diálogo social, una modificación de la protección por desempleo de nivel asistencial, racionalizando y simplificando el actual sistema.

En consecuencia, el Gobierno ASUME EL COMPROMISO DE PRESENTAR UN NUEVO MODELO DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO ASISTENCIAL EN LOS CUATRO PRIMEROS MESES DE 2019, que sustituya el hasta ahora vigente MODELO COMPLEJO, DISPERSO E INEFICAZ. Junto a ello, y con el objeto de asegurar la cobertura hasta la adopción del nuevo modelo de protección, se elimina el carácter temporal del subsidio extraordinario de desempleo, a través de la derogación del apartado 7 de la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la LGSS. La justificación de esta disposición se explica porque, de no adoptarse esta medida, y una vez finalizado el período inicial de vigencia del subsidio extraordinario, se produciría la desprotección de las personas potencialmente beneficiarias. Por ello, resulta imprescindible modificar con urgencia esta disposición al efecto de garantizar transitoriamente su vigencia en tanto no se hayan aprobado las modificaciones del nivel asistencial de la protección por desempleo que se pretenden realizar en el marco del diálogo social.

¡Veremos!

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Jise

Cobro la pensión mínima mi esposa tiene el 38% de discapacidad tiene derecho a alguna prestación ella

Ismar

Buenas tardes, quería preguntar que puedo hacer si transcurrido 25 días desde que solicité mi subsidio para mayores de 52 años, no recibo ninguna comunicación del SEPE y tras llamarlos me dicen que tienen tres meses para contestar, cosa que no es así. Debo pedir cita y personarme allí o es igualmente para nada?

Ismar

Y puedo en ese caso pedir cita en la Dirección Provincial para saber por donde va el tema?

Ismar

Muchas gracias por la información. A tener paciencia entonces.

Maria angeles

Tengo 58 años he cobrado 430€durante 11 meses ahora dejo de cobrar en que me afectan estas medidas

Pilar Marcos

Tengo 57 años y llevo apuntada al desempleo desde abril 2018 y seis años sin trabajar me corresponde algún subsidio

ligia

Para las empleadas del hogar hay algun tipo de ayuda mientras no trabajan?

ligia

Las empleadas del hogar sin trabajo tendran alguna vez alguna ayuda del estado?