Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Apartado Introducción.
Apartado VI, textualmente (las mayúsculas son nuestras):
El descenso de la tasa de desempleo no afecta solamente las materias que se acaban de señalar, sino también a la vigencia del Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED) regulado en la disposición vigésima séptima del texto refundido de la LGSS, incorporada al mismo por la Ley de PGE 2018. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en su apartado séptimo, la disposición tiene una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de su entrada en vigor, y se prorrogará de forma automática por períodos semestrales, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% según la última Encuesta de Población Activa (EPA) publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga.
La adopción de este subsidio de carácter extraordinario y temporal vino aconsejada por la necesidad de no dejar desprotegidas a las personas que potencialmente podrían participar en los programas de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA) y de activación para el empleo (PAE), que el pasado 30 de abril dejaron de admitir nuevos beneficiarios al no haber sido prorrogados, así como por la necesidad de que el Gobierno y los interlocutores sociales dispusieran de un plazo de tiempo suficiente para abordar, en el marco del diálogo social, una modificación de la protección por desempleo de nivel asistencial, racionalizando y simplificando el actual sistema.
En consecuencia, el Gobierno ASUME EL COMPROMISO DE PRESENTAR UN NUEVO MODELO DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO ASISTENCIAL EN LOS CUATRO PRIMEROS MESES DE 2019, que sustituya el hasta ahora vigente MODELO COMPLEJO, DISPERSO E INEFICAZ. Junto a ello, y con el objeto de asegurar la cobertura hasta la adopción del nuevo modelo de protección, se elimina el carácter temporal del subsidio extraordinario de desempleo, a través de la derogación del apartado 7 de la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la LGSS. La justificación de esta disposición se explica porque, de no adoptarse esta medida, y una vez finalizado el período inicial de vigencia del subsidio extraordinario, se produciría la desprotección de las personas potencialmente beneficiarias. Por ello, resulta imprescindible modificar con urgencia esta disposición al efecto de garantizar transitoriamente su vigencia en tanto no se hayan aprobado las modificaciones del nivel asistencial de la protección por desempleo que se pretenden realizar en el marco del diálogo social.
¡Veremos!
Te puede interesar: KAOS EN LOS SUBSIDIOS DE DESEMPLEO
Cobro la pensión mínima mi esposa tiene el 38% de discapacidad tiene derecho a alguna prestación ella
La discapacidad no es una situación laboral, por lo que no genera de por sí ninguna prestación de la seguridad social. Te interesará: https://laboralpensiones.com/incapacidad-discapacidad-invalidez-minusvalia-dependencia/
Buenas tardes, quería preguntar que puedo hacer si transcurrido 25 días desde que solicité mi subsidio para mayores de 52 años, no recibo ninguna comunicación del SEPE y tras llamarlos me dicen que tienen tres meses para contestar, cosa que no es así. Debo pedir cita y personarme allí o es igualmente para nada?
Aunque lo normativo es que la contestación se produzca antes de 25 días desde la solicitud, demasiado a menudo el plazo se alarga pues el SEPE está «desbordado» tras las últimas sentencias del TC y la implantación del SED. Además las fechas navideñas también afectan a dicho plazo.
Puedes hacer lo que estimes oportuno pero lo más seguro es que el funcionario de atención al público no pueda informarte de como va tu solicitud (pues se resuelven en la Dirección Provincial) más allá de lo que puedas informarte en la propia web del SEPE, ver: https://laboralpensiones.com/como-sabre-si-mi-solicitud-de-prestaciones-ha-sido-aprobada-o-denegada/
Y puedo en ese caso pedir cita en la Dirección Provincial para saber por donde va el tema?
NO, a la Dirección Provincial no tiene acceso el ciudadano (salvo casos muy especiales y sobre cuestiones muy complejas con la autorización del Director de la oficina del SEPE).
Lo oportuno es tener un poco de paciencia y hacer el seguimiento a través de internet, pero por supuesto puedes ir a tu oficina del SEPE (con cita previa) todas las veces que estimes conveniente aunque lo más probable es que sean visitas infructuosas.
Muchas gracias por la información. A tener paciencia entonces.
Tengo 58 años he cobrado 430€durante 11 meses ahora dejo de cobrar en que me afectan estas medidas
Habrá que esperar a las reformas anunciadas por el Gobierno, de momento todo se mueve entre la «publicidad» y el secretismo. ¡Veremos!
Tengo 57 años y llevo apuntada al desempleo desde abril 2018 y seis años sin trabajar me corresponde algún subsidio
Si llevas más de 6 años sin trabajar (sin cotizar) difícilmente podrás acceder a un subsidio de desempleo. Quizás cumplas los requisitos para la RAI, ver: https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/he_dejado_cobrar_paro/no_tengo_prestacion.html
Para las empleadas del hogar hay algun tipo de ayuda mientras no trabajan?
Los trabajadores del Sistema Especial de Empleados del Hogar no cotizan por desempleo y, en consecuencia, no tienen acceso a ninguna prestación o subsidio por desempleo de los gestionados por el SEPE.
Las empleadas del hogar sin trabajo tendran alguna vez alguna ayuda del estado?
Se ha hablado mucho sobre el tema, pero de momento son todo «promesas incumplidas». Ver: https://laboralpensiones.com/empleadas-del-hogar-derecho-a-el-paro/