ALGUNOS DETALLES SOBRE LA EDAD DE LOS HIJOS Y ALGUNAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

EL AVISO DE LA SS DIRIGIDO A LOS PADRES CON HIJOS MENORES DE 26 AÑOS

 

La cuenta de Twitter de Atención a la ciudadanía del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones lanza un aviso importante que está destinado a aquellos trabajadores menores de 26 años que por un tiempo determinado estuvieron dados de alta como empleados y ahora han perdido su trabajo, y en caso de ser mayores, aquellos que tengan una discapacidad reconocida den un grado igual o superior al 65%.

 

La Seguridad Social recuerda que los hijos tienen derecho a estar dados de alta con sus progenitores, mientras no tengan empleo y sean menores de 26 años. Los hijos que no convivan con sus padres tienen derecho a recuperar el alta conjunta en la Seguridad Social, dependiente así de sus progenitores, cuando finaliza el alta individual correspondiente a un empleo concreto que se mantuvo durante un determinado periodo de tiempo.

Un hijo deja de tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario de sus progenitores cuando inicia una actividad laboral como trabajador. En caso de que finalice, si es menor de 26 años y continúa viviendo con sus padres puede volver a ser beneficiario, pasando a formar parte de nuevo de un alta conjunta en la Seguridad Social.

 

Este trámite se debe realizar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o del portal ‘Tu Seguridad Social’, pulsando la opción de ‘volver a incluir a un beneficiario anterior’. Para ello es necesario contar con certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve. En caso de no disponer de ninguna de estas acreditaciones, se puede acudir de forma presencial a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

 

Requisitos para ser beneficiario de la asistencia sanitaria. Para que a una persona se le reconozca el derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario por su relación con un asegurado, tiene que cumplir alguno de los siguientes requisitos:

– Ser su cónyuge o pareja.

– Ser su hijo, nieto o hermano y tener menos de 26 años, o mayor de 26 años si presenta una discapacidad de grado igual o superior al 65%.

– Ser su tutelado o acogido y tener menos de 18 años, o mayor de 18 años si presenta una discapacidad de grado igual o superior al 65%.

 

EL IMV Y LOS HIJOS MENORES DE 14 AÑOS

La Seguridad Social ha advertido a los padres que tengan hijos menores de 14 años y responde a una duda en redes sociales sobre si es necesario que los menores de 14 años tengan que presentar el DNI/NIE para recibir la ayuda.

IMV Y EL COMPLEMENTO A LA INFANCIA

Es un complemento mensual por cada menor de la unidad de convivencia, que varía según la edad del niño a 1 de enero:

  • Menores de 3 años: 100 euros.
  • Mayores de 3 años y menores de 6 años: 70 euros.
  • Mayores de 6 años y menores de 18 años: 50 euros.

 

La unidad de convivencia no debe superar el 300% de la renta garantizada y el 150% del límite de patrimonio establecidos para el IMV

Además, no debe superar 6 veces la renta garantizada de un adulto, o el incremento que corresponda para la unidad de convivencia según lo establecido en el Anexo III de la Ley 19/2021

 

No hace falta solicitarlo si:

  • Ya se recibe el IMV
  • Si se ha solicitado y está en trámite
  • Se es beneficiario de la prestación de protección familiar y se cumplen los requisitos (asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 si tu unidad de convivencia no ha cambiado).

En estos tres supuestos, se reconocerá de oficio por el INSS con efectos económicos de 1 de febrero de 2022.

 

Si no se tiene el IMV se puede comprobar si se tiene derecho utilizando el mismo simulador habilitado por el INSS para saber si tienes derecho a percibir el IMV: Tras responder a unas sencillas preguntas, el simulador dirá si se cumplen los requisitos para solicitarlo.

ENLACE AL SIMULADOR DEL IMV

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GUÍA SOBRE EL COMPLEMENTO A LA INFANCIA DEL IMV

AMPLIACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR CUIDADO DE MENOR POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE.

 

La Ley de PGE 2022 amplió la prestación por cuidado de hijo con cáncer u otra enfermedad grave (art. 190, 191 y 192 LGSS) en el sentido de prolongar su periodo de duración, que como máximo era hasta los 18 años del menor, permitiendo ahora su extensión en el tiempo hasta los 23 años del hijo, y en concreto, dice ahora el 190.3: “Alcanzada la mayoría de edad, si persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo, en los términos y con la acreditación que se exigen en los apartados anteriores, se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años de edad”.

 

Además, para resolver situaciones en las que habiéndose declarado el derecho a la prestación años atrás, y esta se extinguió cuando el menor cumplió 18 años antes de esta reforma, pero estando por debajo aún en la actualidad del nuevo umbral de 23 años, los progenitores solicitaban nuevamente la declaración del derecho, recibían una respuesta negativa por parte del INSS, el  Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, indica:

 

Disposición adicional sexta. Reducción de la jornada de trabajo por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u otra enfermedad grave extinguida por cumplimiento de 18 años de edad.

 Las personas trabajadoras que hubieran disfrutado de una reducción de la jornada de trabajo al amparo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer o por otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquél 18 años de edad antes del 1 de enero de 2022, podrán volver a solicitar la reducción de la jornada de trabajo prevista en dicho artículo siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a este derecho y el hijo o persona que hubiere estado sujeta a guarda con fines de adopción o a acogimiento de carácter permanente a su cargo no haya cumplido aún 23 años, pudiendo mantener la reducción de jornada mientras siga siendo necesario el cuidado directo, continuo y permanente de esta persona hasta que cumpla, como máximo, 23 años de edad. Si la persona enferma hubiere contraído matrimonio o constituido una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser persona beneficiaria. Idéntica previsión se establece respecto de los empleados públicos que hubieran disfrutado de una reducción de la jornada de trabajo al amparo del artículo 49.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Asimismo, esta reducción de jornada se considerará situación protegida a los efectos de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave prevista en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. 

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