ALGUNOS DETALLES DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (IPT) LA PROFESION HABITUAL, IPT CUALIFICADA, INCREMENTOS DE LA PRESTACIÓN E INDEMNIZACIÓN A TANTO ALZADO

La Incapacidad Permanente Total (IPT) es aquella que inhabilita a la persona trabajadora para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Se trata de un grado de incapacidad que se valora en relación con la profesión habitual o el grupo profesional de la persona trabajadora.

 

La declaración de IPT es compatible con la realización de otro trabajo distinto a aquel para el que el trabajador haya sido declarado incapaz. Cuando se declara la situación de IPT, generalmente, se produce la extinción del contrato de trabajo, pero es posible que, a través de convenio colectivo, se establezca la obligación de dar ocupación a la persona trabajadora en otro puesto de trabajo.

 

Concepto de profesión habitual

A efectos de la incapacidad permanente, el concepto de profesión habitual distingue si la incapacidad viene sobrevenida como consecuencia de un accidente (laboral o no) o de una enfermedad (común o profesional):

  • En caso de accidente, la profesión habitual será la desempeñada normalmente por la persona trabajadora al tiempo de sufrirlo. Teniendo en cuenta la totalidad de las funciones de la profesión habitual y no solo las que desempañaba en el momento del accidente .
  • En caso de enfermedad, la profesión habitual será aquélla a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental, durante el período de 12 meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.

 

Con carácter general, podemos decir que la profesión habitual a efectos de calificación de incapacidad es la que se ejerce de manera prolongada a lo largo de la vida activa, y no la última tarea desempeñada por la persona trabajadora o la residual

 

Tan importante es la determinación de la profesión habitual a la hora de calificar una incapacidad que puede darse la situación de que la misma dolencia pueda suponer grados diferentes de incapacidad en función de la profesión habitual de la persona trabajadora. Por tanto, el concepto de profesión habitual es determinante en la declaración de la IPT, pues la prestación que conlleva tiene por finalidad sustituir las rentas del trabajo a las que la persona interesada no puede acceder, como consecuencia de las limitaciones funcionales derivadas de sus dolencias.

 

Incapacidad permanente total cualificada

La IPT “cualificada” es una modalidad de la IPT que permite cobrar una prestación mayor a la genérica. Cuando una persona está en situación de IPT y cumple los 55 años puede solicitar el incremento del 20% si no está desarrollando ninguna actividad laboral. Por tanto, la prestación pasaría a ser del 75% de la base reguladora. Esto se debe a la dificultad de encontrar trabajo a partir de esa edad, de manera que la pensión compensa la carencia de empleo. Los requisitos para el acceso al incremento de la prestación son:

  • haber cumplido 55 años de edad;
  • que la falta de preparación general o especializada y las circunstancias sociales o laborales del lugar de residencia del pensionista dificulten el acceso a un empleo en una actividad distinta de la habitual.

 

Si el pensionista vuelve a compatibilizar su pensión con un sueldo antes de jubilarse, pasará a recibir de nuevo el 55% de su base reguladora. En el caso de las personas trabajadoras por cuenta ajena, el incremento se reconoce de forma prácticamente automática, dados los índices de desempleo existentes, salvo que la persona beneficiaria lo excluya expresamente.

 

Indemnización a tanto alzado

Con carácter general, la prestación económica por IPT consiste en una pensión vitalicia. No obstante, esta pensión puede ser excepcionalmente sustituida por una indemnización. Para solicitar la sustitución de la prestación por IPT por una indemnización a tanto alzado, hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Que se trate de una persona trabajadora menor de 60 años.
  • Que se presuma que las lesiones determinantes de la incapacidad no son susceptibles de modificación que dé lugar en lo sucesivo a una revisión de la incapacidad declarada.
  • Que el beneficiario realice trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, o se acredite que el importe de la indemnización se invertirá en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo, siempre que se acredite tener aptitud suficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate.
  • Que se solicite dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la resolución o sentencia firme que le reconozca el derecho a la pensión o, si fuese menor de 21 años de edad en dicha fecha, dentro de los 3 años siguientes al día en que cumpla dicha edad.

 

La cuantía de la prestación será equivalente a un número de mensualidades de la pensión, calculada con el 55% de la base reguladora, incluso en el caso de tener reconocido el incremento del 20% (IPT cualificada). Esta indemnización puede alcanzar un máximo de 84 mensualidades de la pensión con menos de 54 años de edad y un mínimo de 12 mensualidades a los 59 años, según la siguiente escala:

Una vez autorizada la sustitución, la persona beneficiaria no podrá solicitar que se deje sin efecto la misma para recuperar la condición de pensionista hasta que cumpla los 60 años. Al cumplir los 60 años, pasará a percibir la pensión reconocida inicialmente, incrementada con las correspondientes revalorizaciones que hubieran tenido lugar desde la fecha en que se autorizó la sustitución por la indemnización. En caso de fallecimiento antes de cumplir los 60 años de edad, se causará derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia como si hubiera sido pensionista en tal momento.

 

Recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad

Si la IPT deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo. La responsabilidad de dicho recargo, de conformidad con el artículo 164 LGSS, recae directamente sobre el empresario infractor y no puede ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.

 

Cuando se cumplan los requisitos para incluir en la prestación el incremento del 20% para los mayores de 55 años (IPT cualificada) y el empresario tenga que asumir el pago del recargo, este se abonará sobre la prestación total, es decir, sobre el 75% de la BR.

 

Algunos datos

El siguiente cuadro recoge información sobre el número de pensiones en vigor de IPT a fecha Julio de 2021, tanto en su modalidad normal como en la cualificada. Son casi 600.000 personas las que cobran esta prestación. El mayor número de ellas se concentra en el RGSS, que es el más numeroso.

Del total de las prestaciones, un número importante de ellas, el 13%, provienen de accidentes de trabajo. En cuanto a la pensión media de esta prestación, para el total del sistema son 817 €, y hay importantes diferencias por regímenes que van desde 635 € en el RETA y los 1,298 euros en el de la minería del carbón. También podemos ver como incrementa la pensión media cuando se debe a contingencias profesionales.

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