Tras resolver el TJUE la cuestión prejudicial sobre la inexistencia del derecho a indemnización los temporales cuyos contratos se ven extinguidos por llegar a término o por advenimiento de la causa que lo provocó, deja en manos del ordenamiento nacional determinar si dada la duración inusualmente excesiva e imprevisible, han de convertirse en indefinidos no fijos y, por ende, con derecho a indemnización.
La jurisprudencia soluciona estos supuestos calificando tales contratos como indefinidos no fijos; pero la cobertura de la vacante por el sistema reglado no permite objetivamente la permanencia del indefinido no fijo en ese puesto, por lo que se justificaría su extinción indemnizada con parámetros equivalentes a un despido objetivo.
También es cierto que la doctrina contenida en las STS hace referencia a que la extinción del contrato del indefinido no fijo por cobertura de la vacante que se ocupa, no constituiría propiamente un despido, sino la concurrencia de la causa extintiva prevista en el contrato. Pero no por ello debe excluirse una indemnización reparadora, fijada para los despidos objetivos.